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y las ideas físicas constructivas. Si fuese así, tendríamos que ese tratado un signónimo de contrarto de construcción. La doctrina, pues, del como en lo o en especial en inglés, se ha ocupado de estos contratos de construcción de manera, ya que decirlo, no mucho más extensa, mucho más sofisticada, mucho más analítica, sobre todo desde el punto de vista de la consideración jurisd potencial, prácticamente en el perú de la jurisprudencia sobre contratos de obra, por lo menos a nivel judicial, es prácticamente inexistente. La gran mayoría de jurisprudencia está en el ámbito arbitral.
Bueno, pues el ámbito arbitral privado, usted sabe que existe, pues, el deber de confianza, la idea de los lados, por ende es difícil formar corriente de lo que no es jurisprudencial. Pero por el lado de la contratación pública, si los lados son públicos. Entonces, hay algo de, digamos, visibilidad respecto a las decisiones de nuestros órganos jurisdiccionales sobre esta materia tan sofisticada. Este autor, Yunguf, inglés, señala que en términos legales no exista diferencia entre el building, contra aquí, el construcción contra.
Como necesidad es una cuestión puramente terminológica. El construcción contra es una nomenclatura que abarca, que cubre ambos conceptos. Entonces, la nomenclatura, la terminología que hemos empleado ahora es contratos de construcción, como si lo mismo de construcción, contract, que se equipara el building, contract, y al ingenierino y un contract, en sentido amplio, si no en el sentido de elaboración puramente ingeniería como labor, proponderándame el intelectual, sino que en globo también actividades físicas constructivas. De Tanca Angualas, que es también un autor inglés que en realidad es un eseleitor de la quinta edición del tratado de Hatson sobre el derecho de la construcción, que es prácticamente la Biblia en Inglaterra sobre el derecho de la construcción, reinunidos sobre el derecho de la construcción.
Es como no lo sé para el derecho de los contractos peruanos, lo que sería Manuel de la Pontila Bay, una cosa así. Él señala que el contrato de construcción puede ser definido como un acuerdo bajo el cual una persona, el builder o el contractor, si obliga a cambiar una contratación a favor de otra persona, que vendría a ser el owner o el employer, bajo el código civil este sable el comitente, el comitente. Este contratista, si obliga a efectura favor del comitente, trabajos de carácter constructivo o de ingeniería civil o de ambos. Pero para que hay un contrato de construcción, es importante que necesariamente exista cargo del contratista, la ejecución de actividades constructivas físicas, no puramente intelectuales como sería la elaboración de un plano, sino también la ejecución de ese placo.
No tiene que ser obra civil, o sea, uno piden saber construcción, una casa o colegio. No necesariamente es así, podría ser, obra no lo sé hidromecánica, podría ser un gasoducto, podría ser una planta de saladora que involucró una serie de tecnologías, no? Este Power Supply, alimentación eléctrica, escada, una serie de sus sistemas y sistemas tecnológicos de automatización, ya eso también es obra física. Eso también es llevar a la realidad los planos, la proyección, el expediente técnico efectuado para un proyecto.
En otras palabras, el contrato de construcción implica la ejecución del ingeniería y la ejecución es equipable para los términos de exposición a la obra física. El cambio de obra, digamos, el cambio de la realidad preexistente. Eso es obra física. Entonces, el esquema mínimo, la estructura mínima de un contrato de construcción, aplicado la terminología peruana, tiene puestados partes, como al comitente del contratista, el comitente se obliga para una retribución y el contratista se obliga a ejecutar actividades ingeniería, pero también actividades de ejecución de esa ingeniería, que son las que llamamos actividades constructivas.
OK. Desde el punto de vista del lenguaje de los contratos de construcción, a las obligaciones remuneradas por el precio que asume el contratista para la ejecución del proyecto se le llama y la alcance de los trabajos. Las siglas en inglés son scope of works, por eso, ¿cómo, so? ¿No?
Es una forma de referirme al scope of works, a la alcance de trabajos del contratista. En un contrato de construcción, la alcance de trabajos del contratista puede consistir en los siguientes items. No siempre es así, depende de lo que se conoce como el proyecto de libre sistema, es decir, depende de lo entregable comprometido por el contratista favor del comitente, pero es entregable respecto al proyecto, ¿sí? Este producto de trabajo del contratista puede consistir en uno o varios de los siguientes items.
En primer lugar, diseño, por ejemplo, un contratos ya ven mano, un contratos de San Ambil, el contratista no solamente atrasiva un expediente técnico para ejecutarlo, el contratista, el amor a la ingeniería de detalle, el amor a la ingeniería de detalle, desarrolla en la ingeniería. Algunos le llaman optimización de la ingeniería, pero en el fondo esto no es una optimización, en realidad es un desarrollo de la ingeniería recibida conceptualmente por parte del comitente. Eso podría formar parte del scope of works o el alcance de trabajos del contratista. Además, en proyectos, no solamente ya ven manos, sino en cualquier proyecto puramente el contratista sume la gestión de compras de los insumos.
La colocación de la mano de obra es absolutamente común, la importación o adquisición de equipamientos. Esto se conoce con el nombre de procura. La procura de insumos de mano de obra de equipamientos también es una tarea constructiva que asume el contratista. Que podría asumir el contratista, que de hecho suele asumir el contratista.
Es muy poco común que el contratista no asuma responsabilidad por procura y que obtenga la procura del comitente. O sea, si el contratista va a ser un colegio, es muy poco común que el colegio le brinde los ladrillos para que el colegio le brinde los ladrillos para la construcción de la obra. No, esto no pasa. El código civil se pone, nuestro código se le pone en ese escenario, en el escenario en que el comitente le brinda los insumos o los materiales al contratista.
Pero esto es absolutamente poco frecuente. En mi experiencia he visto que esto sucede solamente cuando el comitente quiere optimizar precio. Entonces, por ejemplo, imagínate que el comitente le pide el contratista hacer una planta de molienda de clinker, una planta de procesamiento para la elaboración de ese momento. Y el comitente tiene una línea de negocio que brinda no lo sé, que construye ladrillos o que vende, pues, molinos para la molienda de clinker, que es un equipamiento indispensable para esta la ejecución de la planta.
Oye, si el comitente puede comprarse la empresa de su grupo económico, pues lo va a ser, porque lo va a salir más barato, que tras la able, sataría el contratista, el contratista de una u otra forma va a infrar el precio por el sataré. Entonces, como les sale más barato, el comitente, effector esa procura, simplemente lo asume. Pero, si se ha en cuenta, es algo excepcional y es solamente para optimizar el precio, no es la regla para la regla. La regla en la parquise transaccional es que el contratista asume la procura como parte de sus responsabilidades.
Otra cosa importante que podría asumir el contratista y esto suele pasar en los contratos ya ven mano, es la gestión de atención de permisos y licencias. Ustedes miran, oye, pero ¿qué? O sea, si es que el contratista asume la obligación de construir, imaginemos una vivienda multifamiliada, a favor del comitente, que el contratista va a obtener la licencia de obra, pero esto es imposible, pues jurídicamente imposible, me irán, porque la licencia de obra o licencia de edificación, bajo la ley 2990, es un título habilitante que el derecho administrativo ponen cabeza del propietario, del concesionario, o de quien tenga los derechos de aprovechamiento, convocación de permanencia respecto de la unidad construida, o sea, en propietario el comitente es quien tiene que obtener la licencia, no lo puede hacer el contratista, y hay un deslínde que hacer, no lo puede firmar el contratista. Evidentemente lo tendría que afirmar el comitente, porque el comitente va a ser que invés a explotar la unidad constructiva, la vivienda multifamiliada, la vender unidades, no, él tiene que tener la licencia, de hecho los contratos de compraventa, de unidades que se desprenden de la matriz, es común que les enseña la licencia de construcción a nombre del comitente, a nombre del inmobiliario, es así, pero entonces como el contratista puede asumir una gestión de obtención de permisos, yo cuando hablo de gestión no me refiero a filtro, evidentemente la firma la tiene que ser el propietario, pero cuando el proyecto se ha ven mano, normalmente el contratista sume la gestión en el sentido de que el labor el expediente técnico, claro, porque él desarrolla la ingeniería, el labor el expediente técnico, para la tasa que haya que pagar, efectual seguimiento de la municipalidad, le subsan en las eventos de las observaciones, le ponga la municipalidad respecto a la opción de la licencia, y solamente el contratista va donde el comitente para que el comitente estampa la firma, pero toda la gestión desde el punto de vista obligacional la tiene que efectuar el contratista, esto es bien como en los proyectos ya ven mano, si no ya ven mano tu proyecto, pues pasa tener que pactarlo, si quieres que sea así, de lo contrario el comitente tendrá que gestionar la licencia de construcción.
Otra tarea que normalmente forma parte del alcance de trabajos del contratista es el montaje o la instalación de equipamientos, el montaje no es lo mismo que la ejecución de construcción física, no por ejemplo, tu construyes una pareta, no con insumos, pero montas un proyector empotrado en esa pareta, cuando lo de montaje me refiero eso, es decir, la instalación de equipamientos, y desde el punto de vista práctico, esto es bien importante, por la aplicación de las garantías, sin las garantías por vicios ocultos, por diversidades, por mal funcionamiento, son diferentes en tiempo entre la construcción física, entre la pareta y el montaje de equipamientos. Hoy el proyecto tiene una garantía que tiene un tiempo de distinto de aplicación respecto a la pareta, la estructura, normalmente va a tener una garantía mucho más extensa, el más por el código civil bajo el artículo 1684, por viso reinojenos, pues la garantía de estructuras, fíjase y permanentes extiende por menos por cinco años, hay una regulación también en el reglamento nacional de edificaciones y para las ventas de consumo, en el código de protección al consumidor, aunque para la compra venta y no para la obra. En cambio, para el montaje la garantía podría ser mucho menor, mucho menor, si nos pensemos, por ejemplo, cuando compramos una computadora en un centro comercial, hoy la garantía es de cinco años, por el computadora, por el appo, no, la garantía es mucho menor, suele ser de un año, máximo dos años, y esto es cierro el día, vamos al top, de lo que está dentro del mercado, pero jamás dos, hace de cinco años. Siempre la garantía por estructuras es mayor, la garantía por equipamientos.
Evidentemente, el núcleo duro de la actividad del contratista de construcción va a ser la construcción, que ya he mencionado de una otra forma anteriormente, y en proyectos de Avecmanu, la parte de Leskopo Works o de la alcance de trabajos del contratista también va a influir las pruebas de precomisionamiento y pues Tecmarcha. ¿Qué son las pruebas de comisionamiento? Bueno, hay que distinguir el precomisionamiento del comisionamiento. El precomisionamiento implica todas las pruebas que tiene que efectuar en una unidad, en una planta, por ejemplo, cada uno de sus sistemas y sus subsistemas por separados.
Es decir, las pruebas, cuando... A ver, nos apigarnos. Las pruebas de precomisionamiento, coronalógicamente se lleven a cabo cuando ya tienes la instalación de todos los componentes mecánicos de la planta efectua. En la pláxia transaccional, eso se conoce como la mecánica al completion.
Ya tienes la planta físicamente montada. Oye, pero físicamente montada significa lo mismo que tengas una computadora en tu escritorio, todavía no está ensamblada, todavía no está funcional, todavía no la puedes prender y entrar en WhatsApp o entrar al Word. No, no puedes. Porque si bien está físicamente presente, no está automatizada, no está funcional.
Entonces, para determinar su funcionalidad, dado que la planta se compone de una serie de componentes, al igual que la computadora, porque la computadora tiene, pues, su... Como se llama esto, transformador, tiene su CPU, tiene su teclado, tiene su impresora, tiene su pantalla. Las pruebas de comisionamiento implican probar que cada uno de estos componentes por separado funcione. Funcione.
Por ejemplo, la impresora va a tener que enchufarla, va a tener que ver si prende, va a tener que, digamos, el transformador también, poner el switch para ver si se prende la luz de cinta. O sea, cada uno de los componentes los pruebas por separado. Es el précomisionamiento. Evidentemente parecen necesitas energización, necesitas carga, necesitas energélectrica en el caso de la computadora.
Cuando hablas de pruebas de comisionamiento de Puestekmarcha, todos los componentes de la computadora, y estoy empleando una analogía, porque evidentemente el contrato para la instalación de la computadora no es un contrato de construcción, pero estoy empleando la analogía como si la computadora fue la planta. Cuando hablamos de Puestekmarcha, todos los componentes de la computadora, los pruebas, uno con otro, para ver si funcionan como una unidad funcional, para ver si interactúan, y al final del día tienes el resultado esperado que es la computadora, encendiendo con sus niveles de rendimiento y permitiendo todo ese estiloperação por parte del usual. Para que existe estas pruebas de comisionamiento de Puestekmarcha, necesitas imitar las condiciones naturales de operación. Por ejemplo, necesitas tener la carga que tendrías en la casa, en la cual normalmente voy a operar la computadora.
Una vez que se pasa estas pruebas de Puestekmarcha, a las cuales son antecedentes de pruebas de precomisionamiento, ya tienes una unidad funcional, ya tienes la computadora funcional, ya tienes la planta funcional, se dice que ya puedes entrar a la etapa que se llama la opinación comercial, la famosísima poca, una operación comercial de la planta. No siempre el contratista sume como parte de su alcance de trabajos, las pruebas de precomisionamiento y Puestekmarcha, no siempre, esto pasa en los proyectos, llave y mat. El proyecto, ya me imana, es un proyecto, el más integral de todos, pero no siempre es así, depende de lo que se ha pactado. Podría haber otro tipo de alcance que suma el contratista, por ejemplo, al de Estramiento del Personal del Comitente, por ejemplo, acompañamiento en el etapa operativa, remediación de defectos y garantías de buen funcionamiento, esto es absolutamente común.
Y también la transferencia de propiedad industrial sobre todos los proyectos y involucrantes de tecnología, los proyectos llave y mano suelen inmolcrat tecnología, hay transferencia de propiedad industrial por parte del contratista, favor del comitente. Entonces, si tú reaccas un contrato y esto no está regulado en el código civil, si tú reaccas un contrato, necesitas una licencia del contratista, que tiene una tecnología patentada, necesitas una licencia como comitente para utilizar en tu proyecto esa tecnología que te brindó el contratista al implementarte la planta por todo el tiempo que vas a operar la planta. Entonces, en la placa y transaccional se suelen emplear licencias perpetuas, que ya están remuneradas por el precio y hay una redacción particular que se usa para estos casos. ¿Qué obligación tiene el comitente respecto al contratista?
Es una obligación de pagar, de retyvir una suma dineraria por el alcance de trabajos. Evidentemente esta suma dineraria no se paga de un solo golpe, no se paga ni al inicio, ni al final en su 100%. Normalmente lo que se hace es pagar una delanto, el comitente paga una delanto, que en el mercado estamos hablando de 10% y 15% del mundo del contrato, eso es lo estándar para una delanto. El resto de valorizaciones ya sea por avance afectado a cierta fecha de corte del contratista, o ya sea poritos parciales del contratista, el comitente lo retribuye lo para a medida que desecultan el proyecto, en el de curso de la obra.
Conforme al avance del contratista, conforme el contratista estaba avanzando, ya sea porcentualmente a fecha de corte y ya sea poritos, el comitente le va a apalante. O sea se conserva la simultaneidad en el contrato de obra. Todas vanzas, el 10% y yo te pago el 10%. Un poco así funciona de cosas, siempre juicio de la delanto.
Y cuando se termina la obra, pues se liquida y se devuelve lo que ya que devolver un alo otro, no podrían haber chaldos que devolver y esto se subsana con la liquidación. Esta es una gran diferencia también con el contrato, por ejemplo, el compramento de bien futuro. Contrato es compramento de bien futuro. Tu comitente, realidad no hay comitente, tú eres comprador, tenemos un comprador, porque es una compramenta, el comprador no le paga a la constructora según el avance.
Normalmente lo que pasa es que el comprador pago no inicial con su propia plata y paga el resto, normalmente con el sector pública, pero a través de un financiamiento del banco se liquida el remandente de la obligación de pago el pecho. ¿Qué tiene que ver esto con el avance del proyecto nada? ¿Podría acompasarse el pago del precio a cargo del comprador con el avance del proyecto por el contratista? Por la inmoviliaria no es común, para nada común.
Y las inmovilias no lo van a aceptar, no suelen aceptar. Pero eso es una gran diferencia con el contrato de obra. Vamos a ver la regulación del contrato de obra de construcción en el código civil provano. El código civil, pero bueno, tiene una definición, no para el contrato de construcción, pero sí para el contrato de obra en el 1771.
Por el contrato de obra, el contratista se obliga a hacer una obra determinada y el comitente para dar una reducción. Si te hajo en el auto, que te obligues a hacer una obra determinada, es absolutamente amplio. Absolutamente amplio. Una obra determinada podría ser construir un colegio, según las especificaciones que yo te doy, podría ser confeccionarme un turno tomándome las medidas, podría ser componer una canción, e, dándote yo los conceptos, se podría ser algo absolutamente amplio, podría referirse a bienes muebles, inmuebles, materiales, y materiales de larga duración, de corta duración.
Muy amplio. Entonces, el concepto del contrato de obra, del tipo, contracto al contrato de obra bajo el código civil está amplio, que engloba el contrato de construcción. El contrato de construcción es un subtypo del contrato de obra. Esta es un poco la dinámica entre el contrato de obra y el contrato de construcción en el código civil.
Y esta es importante, aunque suene obvio, es importante, ¿por qué? Porque las normas imperativas del contrato de obra y la subplatoria están bien, pero las imperativas es más importante. Si aplicarán, mutatismo también el contrato de construcción sin el recurso de la analogía. Si es un subtypo, pues el contrato de construcción es un contrato de obra.
Si es un contrato de obra, si le aplican las reglas subplatorias imperativas del contrato de obra, no por analogía, no por revisión, no por interacción, no empleando la técnica de la concurrencia como diría André Adán, y lo se le aplican directamente, porque es un subtypo. Si el contrato de construcción estuviese fuera del contrato de obra y fue un contrato atípico, habría que ver si se aplica bajo la teoría de la absorción, la teoría de la combinación, la teoría de la analogía, no hay que romper no la cabeza con eso, porque el contrato de construcción es un subtypo del contrato de obra. Vamos a ver ahora las características del contrato de construcción. Señor Esa, en un contrato de construcción, esta es la gran diferencia con la compraventa en planos de ese mi punto de vista.
La concepción ideal de la obra siempre se efectúa por el comitente, que es la contraparte del contratista. O sea, el comitente le dice, genericamente, los lineamientos de que quiere al contratista. Oye, concepción ideal no es lo mismo que proyecto, no es lo mismo que proyecto, ni concepción ideal, podría ser algo y se demona una ingeniería conceptual. Una ingeniería conceptual es simplemente decirte en blanco y negro, que es lo que quiero.
En blanco y negro implican ni siquiera planos ni siquiera especificaciones ni siquiera lista de materiales, simplemente te pongo en un papel que es lo que quiere. Eso es concepción ideal. Y el contratista podría, como parte de sus obligaciones, tener que desarrollar la ingeniería, la ingeniería anivel constructivo, la ingeniería de detalle. Entonces, el proyecto, en este caso lo hace el contratista.
Si por proyectos entienden y genería, el proyecto está haciendo el contratista, pero igual es un contrato de obra. ¿Por qué? Porque el comitente le dio al contratista al lineamiento de que es lo que quiere. Quiero una central hidroeléctrica que tenga un rendimiento de 520 kilovatios.
O quien una planta de saladora, si de agua de mar, que tenga pues un estandando de rendimiento de 4.800 litros de agua tratada por segundo. O sea, yo te dovi los niveles de rendimiento, te doy las especificaciones técnicas, te doy los guinamientos de lo que quiero. O quiero una cancha de fútbol con pizatletica y que tenga ciertas medidas. Ya, tu contratista haces la ingeniería.
Eso podría ser. Podría ser también que el comitente de agal y genería, eso pasa mucho en las obras públicas, en las obras estatales, bajo ley de contrataciones del estado y su reglamento. El comitente no solamente tiene la concepción ideal, sino que también encarga la elaboración de la ingeniería a otro contratista que podría ser el proyectista. No es el cortista que ejecuta la obra, si no es el contratista, que tiene la presencia intelectual que desarrolla el expediente técnico, que desarrolla los planos, las especificaciones, los estudios de suelos, desarrolla de lo que es la forma polinómica para reajuste de valorizaciones, desarrolla también pues este un cronograma inicial por lo menos.
Entonces eso es el expediente técnico, al menos bajo la obra pública y lo puede hacer el comitente. Sí, no me refiero a que siempre el comitente hace el expediente técnico, lo que siempre hace el comitente para que exista un contrato de construcción es la concepción ideal del proyecto, concepción ideal, los reenamientos más genericos. Esos reenamientos podrían ser bien acabados con pasen obra pública o podrían ser bien genericos como una ingeniería conceptual. Entonces esto siempre tiene que estar encabezad del comitente, una concepción ideal del proyecto.
Y esto no pasa, por ejemplo, las compramentas en planos, en las compramentas en planos yo les pregunto ustedes y si alguna vez se han comprado una unidad en planos, ¿qué competencia tienen ustedes como compradores que mutatizmutan y vendrían a hacerlo equivalente al comitente que competencia tienen respecto a la ingeniería del prohiel? Es un proyecto de vivienda multifamilial. A lo más, a lo más ustedes podrían decidir si quieren el baño de mármolo de maiólica, acabados y incluso no es absolutamente común esto, pero respecto a la concepción ideal del proyecto ustedes no tienen ninguna competencia como comitentes. Es la gran diferencia con el contrato entre el contrato de obra, de construcción y el contrato de contraventa.
No el contrato de contraventa, la concepción ideal es de lo que mutatizmutan y vendría a hacerlo el contratista, se ha de alinmoviliar y del vendedor. Segunda característica del contrato de construcción, la puesta disposición de la materia esencial para la ejecución de la obra. Señores en los proyectos de construcción, la materia esencial de la obra que vendría a ser el sitio o el emplazamiento es entre comillas aportada por el comitente. Oye, el comitente no tiene que ser el propietario.
Normalmente, puede ser un proyecto de vivienda multifamilial, la inmobiliaria que le encarga el contratista, la ejecución de ese proyecto multifamilial, si va a ser la propietaria, la matriz porque luego tiene que vender unidades extrayes de esa matriz a los compradores de bienes futuros en planos o lo que fue. Si ahí coincide la calidad de comitente con la calidad jurídica, propietaria, pero no siempre es así. Y yo tengo una unidad que he comprado, perdón que estoy alquilando y la unidad estén casco y yo tengo permiso de la rendadora siendo yo en kileno para implementar esa unidad conforme a mi conveniencia, conforme a lo que yo requiero para tender a mis clientes y contratos a un contratista para que implemente esa unidad que estén casco para efectos de que quede como una oficina premium y yo pueda tender a mis clientes. En ese caso yo, en kileno, que no soy propietario, habré celebrado un contrato de obra para la implementación de mi oficina.
Mi oficina, en el sentido que tengo derechos de implementación sobre la oficina, pero no tengo la propiedad, simplemente soy un inquilino que me han dado permiso para implementar. Y tengo que pedir permiso para implementar, porque el inquilino no puede efectar modificaciones en el bid materia de rendamiento. Entonces lo que quiero decir acá es que el comitente no siempre es propietario. El comitente podría ser un sufructuario, podría ser un superficial, podría ser un concesionario a PP, podría ser un inquilino incluso.
O por último podría ser un poseedor precario, pero no necesita tener derechos de propiedad sobre el emplazamiento sobre el sitio para que se le abre el contrato de construcción. Basta que tenga algún tipo de derecho de explotación económica, de sentido amplio sobre el bien material del contrato de obra. Basta para que se configura el contrato de obra, porque el comitente tiene como parte de su responsabilidad es aportar la disposición de la materia esencial de la obra que es el sitio o el emplazamiento. B.
Además de ello en el contrato de construcción, una de las características más importantes es que las obligaciones del contratista implican la transformación física de la materia, transformación física de la materia. Por eso les dije que el contrato de engineering en sentido estricto, pura ingeniería no es un contrato de construcción porque no es transformación física en la realidad. En el contrato de construcción tiene que haber transformación física, obra civil, obra electromecánica, obra hidromecánica, implementación de material rodante, lo que tú quieras, pero transformación de la realidad física. Y además esa transformación de la realidad física o de la materia física tiene que recaer eso inmuebles inmobiliar.
Ya sea transformación, creación de un unidad, demolición, dragado, este movimiento de tierras, esto es transformación física en la materia de movilidad. Otra cosa importante, siempre los contratos de construcción, la obligación del contratista es una resultado bueno, entra al día en todos los contratos de obra, la obligación del contratista es una resultado. Esto es bien importante, por baje parezca básico es bien importante porque si es una obligación del resultado pues tú tienes inobligaciones como parte de tu débito, de tu compromiso prestacional, la consecución de esa resultado para decir que has cumplido. Por ejemplo si tú te obligas a efectuar una actividad de dragado del hecho marítimo hasta reducirlo 10 metros, reducir 10 metros, digamos, aguas adentro.
Y tú calculaste que habrías utilizado para reducir 10 metros, una cantidad de trabajo ascendiente, ascendente a 100 unidades de trabajo para llegar al resultado prometido. Pero te das cuenta que por las condiciones del sitio aplicas esa cantidad de trabajo, 100 unidades de trabajo, pero no lo habrás el resultado que es descender el nivel del más 10 metros, pues no ha cumplido. No, no, no, ya go té los recursos que tenías planificado, no señor, que no es un contrato de medio, no es un contrato de pura actividad, no es un contrato en el que sólo compromete de la actividad ya si te liberas, es un contrato en el que para liberarte como contratista tienes que conseguir el resultado. Tienes que conseguir el resultado, si tú te comprometes a construir un muro divisorio, no lo sé, y calculas que ese muro divisorio va a tener 10 ladrillos, va a tener 1000 ladrillos, si no te, si no terminas el muro divisorio, no te liberas colocando físicamente los 1000 ladrillos, no.
Tienes que necesariamente compartir de todo el canso de trabajos, conseguir la culminación de ese muro divisorio. Es parte de tus obligaciones. Ahora sí, te van a compensar o no te van a compensar, ese plus respecto a lo calculado del número de ladrillos o de cantidad de trabajo, que planificaste, que iba, que iba a consistir el muro divisorio, eso depende del sistema de fijación de precios, depende de si es pactado un contrato asumalzado, pactado un contrato con precios unitarios, se es pactado un contrato con cursos rembolsables, depende, eso depende que no suma el friezo de la divergencia entre cantidades de trabajo planificadas y ejecutadas. Eso es un problema distinto, ¿quién compensa aquí?
Ya, pero lo que yo te digo es tu alcance de trabajos es culminar el resultado en el 100% de los casos. No importa el sistema de fijación de precios, eso soluciona el problema de quien asume el costo económico, de extra de trabajos respecto a lo planificado. Tu obligación como contratices es culminar la pared, independientemente del número de ladrillos que te tote. Tu obligación como contratices conseguir a través de la draga, reducir el nivel del mar 10 metros esté hacia abajo, independientemente de la cantidad de material que tengas en modo de remodel.
Eso significa que el contrato de obra sea un contrato que tiene como no obligación de la razón. No te liberas hasta que lo ofrece el resultado. Además de ello, el contratista tiene cualidades, si tiene cualidades preestablecidas, ¿no? Que lo diferencia de cualquier otro contrato y lo diferencia también incluso el contrato de obra, que no es de construcción, o que no siempre es de construcción.
Y las cualidades específicas de la actividad del contratista son que el contratista número uno es un profesional. La actividad de construcción es una actividad profesional. Está involucrada en la ingeniería, está involucrada en la arquitectura. Incluso actualmente se habla como una profesión y yo creo con mucha razón de la actividad de dirección de proyectos.
La dirección de proyectos es una especialidad. Es una profesión. Es más, si tú les los manuales del Proyect Management Instituto, el famoso PMB OCA, que actualmente se va a publicar en su sétima edición, ellos tienen clarísimo que la gestión de proyectos es una profesión, es una actividad profesional. Te dan certificados de gerente de proyectos, del director de proyectos.
Entonces, en las actividades de construcción se entremecla en actividades profesionales. No la ingeniería, en la gestión de proyectos, todo lo que tiene que ver con arquitectura, seguramente. Entonces, la actividad del contratista de construcción es una actividad profesional. Además de ello, la actividad del contratista de construcción es una actividad empresaria.
Sí, puramente empresaria. El contratista es un empresario. Y es un empresario porque reúne, organiza una serie de factores productivos, capital, recursos humano, derechos. Subcontrata, todos esos recursos productivos, esos factores productivos los organiza para destinarlos a realizar una actividad cotidiana en el mercado de la cual extrae en lucro.
Organización de recursos, coordinación de recursos para actividad cotidiana de la cual extrae en lucro. Esta es la definición de empresa. El contratista es un empresario, por definición. Entonces, el contratista es un profesional y además de eso el contratista es un empresario.
Y esto tiene implicancia directa en el nivel de riesgo que asume la ejecución de su alcance de trabajo. Si eres un profesional, si eres un empresario, pues tu nivel de riesgo es superior al de un hombre ordinario como podría ser yo, por ejemplo. La actividad de construcción es una actividad que implica una solución fuerte de riesgos por parte del contratista. Y además de ello se aplicarán también las reglas, no es así, de la responsabilidad de los profesionales bajo el régimen de la prestación de servicios del código civil.
Es así. Tiene un tratamiento particular, exonionación por culpa leve, con las reglas del código civil. Esto también se aplica porque el contratista realiza actividad de profesión. Bueno, ¿en qué consiste la transformación física de la actividad inmobiliaria ya lo dije?
Pero esto lo tipifica el código civil alemán en su modificación de 2018. Y si un contrato de construcción es un contrato para la fabricación, restauración, demolición o remodelación de una edificación. Sus ares exteriores o una parte de éste. Por más que lingüísticamente suen herrar o no construcción, también puede ser demolición, pero ahí no construy.
Y ahí destruyes. Está bien, pero simplemente es un recurso lingüístico para inglobar una serie de actividades que tiene un impacto físico en la materia inmobiliaria. Todo esto puede ser un contrato de construcción. La demolición de una casa antigua podría ser materia de un contrato de construcción.
Oye, para demolir también necesitas una planificación técnica, no puede ser como en el comercial, no simplemente lo tumbo ya. Fue, no, tienes que hacer una planificación. Tienes que, digamos, mitigar riesgos. Tienes que tomar medidas de seguridad y todo eso implica pues una labor de ingeniería.
Tienes que usar la cantidad explosivo, solo técnica adecuada, para no generar daños a los vecinos, por ejemplo. Más características del contrato de construcción. Señores, en el contrato de construcción hay transferencia de profidad. Y la respuesta es muy interesante, claro.
Uno piensa transferencia propiedad hoy. El tratéreste propiedad también la compra bien, ¿no? La donación, la permuta, la laación empago. Pero en el contrato de construcción, si usted me ha dicho profesor que el emplazamiento o el sitio es aportado por el comitente, quien tiene derechos, aunque no sea propiedad, tiene derechos sobre el emplazamiento o el sitio.
¿Qué transferencia propiedad a ver? Pues si hay transferencia de propiedad, pero no del sitio, porque el sitio es del comitente y se va a quedar en el comitente. Hay transferencia de propiedad respecto a los metrados o cantidades de trabajo que se acceden al sitio. Que se incorporan al sitio bajo la regla en la excesión.
Y esos metrados podrían ser insumos, podrían ser ladrillo, podrían ser columnas, podrían ser fierro, podrían ser acero. Es así que se incorpora al sitio, o podrían ser equipamientos también. ¿Sí? ¿Podrían ser equipamientos?
Por ejemplo, cámaras de vigilancia, por ejemplo, podrían ser... No lo sé, fue una subestación eléctrica, podría tratarse de... no lo sé, un proyector, ¿no? Esas son equipos que tienen individualidad, pero que se incorporan a una unidad global que tiene glómen.
Estos equipamientos también pasan a formar parte del sitio. Se transfiere la propiedad al comitente a medida que se maneje cuantando los metrados de obra. Se aplican las reglas de la excesión. El comitente de metrados pasan a formar parte de propiedad del comitente a medida que se incorporan al sitio.
Sería interesante pensar si... y esto también lo hizo en la práctica transgencial. Oye, el contratista que tiene miedo que no le palen, podría pactar una cláusula de retroventa, un pacto de retroventa... Perdón, un pacto de reserva de propiedad, para decir que recién el comitente va a ser propietario de los metrados, ya sea insumos, ya sea equipamiento, que se incorporan al sitio.
Cuando el comitente termina de pagar el 100% del precio al contratista, podría pactar algo así. Y en la opinión hay que distinguir, ¿no? Oye, si es que el metrado consiste en una columna o en un ladrillo que se incorpora la propiedad del comitente, pues ahí no cabe pacto de reserva de propiedad alguno, porque simplemente si se incorpora al sitio o joderre en la excepción, ya no pierde su autonomía, el ladrillo pierde su autonomía, la columna pierde su autonomía, el fiero. Ya no pueden haber derechos singulares sobre el sitio, por un lado y sobre el fiero por el otro lado, ¿no?
Toda es una unidad. Entonces, ya no tiene sentido que el contratista se reserve, la propiedad hasta que le terminen de pagar el precio. Tendría sentido este pacto reserva de propiedad si es que se trata de un equipamiento, porque los equipamientos son bienes accesorios, no son partes integrantes del sitio, si son bienes accesorios conservan su individualidad, si son bienes accesorios pueden ser desmontados, sin deterior. Entonces, respecto a los bienes accesorios existe la posibilidad de que el contratista pacte una reserva de propiedad, que podría ser una palanca interesante para asegurar los paos a su favor.
Porque normalmente la obra que en quien garantiza quién es el contratista al convidente, que no le entrega las finanzas de un uso de anticipo, carta a fianza de fulfil cumplimiento, carta a fianza por la mediación de defectos, algunos, en algunos casos, sobre todo antes había carta a fianza de setida de la oferta, pero normalmente el contratista no está garantizado frente al cumplimiento del convidente. Entonces, podría ser una alternativa interesante para actuar esta reserva de propiedad respecto a equipamientos, que no pierden su individualidad. En los contratos de construcción también existe un gran componente de transferencia de tecnología y propiedad industrial por el contratista. Estoy yo lo había mencionado con la respuesta a proyectos de Avigmana.
Por ejemplo, no hojo para operar una planta si es que proviene del contratista. Y no lo sé, pues está plasmado en manuales de uso, un protocolo que el agor del contratista tendría que quedar en manos del convidente quien va a operar la planta. Repito, para eso necesitas una regulación potente de tu contrat. No está regulado en el código civil, no está regulado en el contrato de la estado, necesitas pactarlo de manera muy clara que tú tienes derecho con lo que convite entre tú pagas con el precio que le pagas al contratista.
Necesitas adquirir también los derechos de emplear todo el no ojalto a la propiedad industrial del contratista. Perfectamente, ya estás pagando por eso necesitas pactarlo así porque si no te puedes quedar colgado, te puedes quedar con una pretensión de contratista de que le pagáis más por de acá dos años que necesitas utilizar la planta porque no está incluido en el precio. Necesitas una reacción potente. Otra cosa que también necesitas regular si eres el convidente es el hecho de que necesitas quedar con esta tecnología, con planos, con especificaciones técnicas, con general con la propiedad industrial del contratista en caso de resolución del contrato.
Porque si te convidentes de interés a seguir el proyecto con otro contratista o hacerlo con tu propia organización empresarial, pues necesitas lo que el contratista ya comenzó. El porcentaje de avance de lo que el contratista ya hizo necesitas en todo caso modificar los planos, necesitas tomar como referencia los planos. Si la resolves el contratista, pues como regla por el efecto extintivo, liberatorio de la resolución, pues ya no tienes más derechos sobre la propiedad industrial del contratista. Porque le resolviste el contrato.
Entonces también acá necesitas una regulación potente y se lo digo por experiencia. Si se suele ser el contrato tienes que tener algunas salvaguardas para crearte con la propiedad industrial del contratista. Si quieres pagar además, pero quédate con su propia industrial para poder continuar la ejecución de tu proyecto. Ok.
Otra cosa muy importante en un contrato de construcción que no se duplica en el contrato de compraventa es la función de supervisión del comitente, señores. En un contrato de construcción, si o si tiene que haber supervisión por parte del comitente. Tiene que haber normalmente el comitente contrata a alguien que no forma parte de su empresa, puede ser una persona natural o puede ser una empresa para que efectue la supervisión de la avance y la obra por el contratista. Supervisión significa control administrativo, control técnico y control contractual de la ejecución del contrato por el contratista.
Es indispensable en la supervisión. El expo de un ejemplo, si no hay supervisión, si no hay nadie que determine técnicamente y contractualmente que lo que hace el contratista está bien, como le vas a pagar el contratista por avance. La supervisión tiene que validar que el contratista haya efectuado correctamente la avance, haya conseguido elito que dice que ha conseguido para que luego de la aprobación por el comitente pueda cobrar la parte de la retribución correspondiente con ese avance con eseito. Pero como el comitente sabe que está bien avanzado o que se corresponde cuantitativamente con el avance declarado por el contratista, tiene que ver un supervisor que se lo veía.
Si no hay un supervisor, esto también corre en riesgo del contratista, si no hay un supervisor, pues el contratista va a efectuar metrados, va a medir a certificar esos metrados y no a ver quién se nos apruebe y si no se nos aprueba, no hay nadie que apagar. Entonces un riesgo también, es más, en obra pública se ha considerado algunos casos que si no hay supervisión, el contratista tiene el derecho a suspender el proyecto, suspender la obra para realizar oye. Para realizar una obra es algo muy grave, no es lo mismo que pasa por la excepción de incumplimiento y la suspensión en cualquier contrato. Para paralizar una obra, para desmovilizar si es que ya comienza a ejecutar necesitas necesitas un incumplimiento pero absolutamente material grave sin el contrato.
Es más, podría pactarse cláusulas que le impinen el contratista para realizar, ya que entramos al ámbito de la cláusula de continuos performance o hip-borking, lo contempla los contratos fílics, libroplateados por lo menos. Entonces, una de las causales, las cuales se dice que el contratista puede paralizar si es que no hay una cláusula de hip-borking, es la ausencia de su previsión. Y por qué? Si no hay su previsión, qué cosa le garantiza que pague, nadie le va a probar su avance y si nadie le va a probar su avance el comitente plomapá.
Entonces, ahí se dice que podría incluso el contratista ejerciendo la decepción del cumplimiento para realizar los trabajos. Si es que ya lo comenzó a ejecutar o suspender el inicio de su recusión, si es que no nos ha comenzado a ejecutar. Es absolutamente esencial que existe una supervisión en la obra. Bueno, esto ya lo mencioné.
La transferencia de propiedad de los trabajos no solamente pasa en el civil loito, tú ves. También pasa en el como loo y lo señala claramente dan cangualas. Fíjense ustedes, la característica principal que distingue los contratos de construcción de otros contratos comerciales complejos, tales como los contratos de ventos, servicios. Es que a medida que los trabajos se realizan y se fija o adieren en el sitio de la owner, el código sin pregoniló, una de las el comitente, esto se vuelve en progresiva y irreversiblemente propiedad de la un.
No sin perjuicios en los derechos financieros, obligaciones de las partes en ese momento. Claro, esto aplica salvo para los equipamientos que conservan su autonomía aún después de la integración al sitio porque pueden ser desinstalados o esmontados sin causar el salenza. Vamos a ver el último grupo de características del contrato de construcción y con esto ya podríamos pasar las preguntas para respectar un poco el tiempo. Bueno, hay una ligera, un el giro que es al tiempo pero igual tratemos de acomodarnos el medio lo posible.
Señor, es en todos los proyectos de construcción hay varias semanas. Las variaciones normalmente no siempre, pero normalmente se instrumentan a través de adendas. Y las variaciones son inevitable en los proyectos. Uno piensa adendas construcción a clústula construcción corrupción o del veche.
Es la ecuación que se forma en la cabeza de cada uno cuando piensen varias. Lamentablemente una causal de las adendas hasta hace poco era la corrupción. Un contratista acortizada, obtenía un proyecto con un bajo precio, con la esperanza de que posteriormente, cuando se le adjudica la buena pró, detecté absolutamente todas las fallas y evidentemente con una agenda, su excusa de sanear esas fallas en ingeniería, proporcionada por el comitente, pues el comitente le aumenta el precio es mesuradamente y es el negocio. Comitizadas bajo para luego cobrar más con la excusa de las fallas existentes en ingeniería.
Eso es una causa evidentemente patológica y evidentemente que no debería existir para las adendas, pero más allá de esos señores las adendas son inevitable. Las adendas son inevitable en un proyecto de construcción, no existe el proyecto de construcción en el que no hayan variaciones, no existe. Entonces malaríamos nosotros a la hora de reivir un contrato en decir en este contrato no hay variaciones, estaríamos dando el espalda a la realidad. Sería como factar que el sol no sale, ¿no?
Y por ese caso para nosotros el sol no va a salir. El que tú lo digas no significa que no va a pasar, pues van a ver las cuestiones o los elementos, facticos que determinan la necesidad de la introducción de variaciones. Y que no necesariamente son imputables a las partes, evidentemente hay elementos o hay causas de variaciones que son imputables a las partes, pues la falta de coordinación entre el proyecto y el comitente, la ingeniería defectuosa, efectuada por el proyectista o entregada por el comitente, pues es una faya bien común de variaciones, esos son imputables a las partes. Pero podrían una ver también variaciones pues por la existencia de los interferencias.
Por ejemplo si tú estás haciendo un viaducto o un acueducto en la ciudad, tú tienes hasta cierto punto visibilidad de las redes que puedan existir debajo de la tierra porque tienes planos, si desea pa'al, tienes planos de las concesionarias, de gadas o lo que fuese, que te indican cuáles son sus redes. Pero quién te dice que cuando el contratista esté ejecutando el acueducto no se encuentra un carro enterrado porque alguien se lo ocurrió enterrarlo y todo que no tenía donde dejar su mente romsí. ¿Qué plano te dices? ¿Nadie?
¿Nadie te dices? Eso es una interferencia, yo es una interferencia oculta, yo es interferencia oculta va a dar lugar a una variación y eso no lo puedes evitar. Eso no lo puedes evitar. Hasta cierto punto tienes visibilidad de las interferencias, pues fuera de eso porque el carro enterrado no tiene si idea que existe.
O te encuentras después una especie de señor de sipan número dos. ¿Pasa tener o que hacer una variación cambio el trazo en el acueducto o si es insuperable cancelar el proyecto? ¿Por qué? Imagínate no puedes simplemente remover este restaur tecnológico como si fuera pues es evasura evidentemente no, ¿no?
¿Serías violando una serie de normas o una serie de principios? Entonces en casos como eso necesitas una variación, por interferencias ocultas necesitas una variación. Incluso por obsolescencia que no es imputable a las partes necesitas una variación. Imagínate que un componente de tu planta simplemente se descontinúen el mercado que el fabricante ya no han respuestas o que se ha superado por una tecnología sobreviviente que es más amigable con el medio ambiente que es más eficiente y que utiliza menos carga o que digamos no causada años pues a los usuarios.
Evidentemente tú como comintente le vas a pedirle contratista que incorpora esa tecnología al componente de tu planta y necesitas hacer una variación necesitas ver cuál va a ser el impacto de emprecio, cuál va a ser el impacto en tiempo y las otras partidas. Entonces las variaciones sí o sí van a estar no las puedes evitar no puedes aparecer el sol con un dedo. Evidentemente aquellas que son patológicas por ejemplo si tienen su origen en la corrupción debería ser evitada pero no todas las. En un proyecto de construcción también existen garantías financieras y no financieras normalmente acargo el contratista que lo había mencionado lo está en vez que el contratista entre garantías por un uso de la delante o anticipo que recibe del comitente si hay anticipo si no hay anticipo que cosa se garantiza no recibe su anticipo no tienes nada que respaldar con tu con una fiesta bancaria.
Pero lo el cumplimiento digamos es muy como súper como como garantía financiera que tiene que entre el contratista el comitente y también no bajo el régimen de la obra pública pero también suele pasar que el contratista entre una carta fiesta de remediación de efectos después de la recepción provisional del proyecto. No se superponen el tiempo con la carta fiesta de cumplimiento primero la carta que el cumplimiento se de la recepción provisional y después viene la la rentida de remediación de efectos que tiene diversos nombres en la práctica de la sesión. Ok. Si tú tienes un proyecto que involucra un contratista que tiene una matriz en el extranjero.
Si por ejemplo la empresa Alpha que es una transnacional y para ejecutar tu proyecto constituye una saga en el perú que tiene mil soles de capital pues evidentemente en ese caso le puedes pedir a la matriz una para el compañía igual de decir una garantía de la matriz esa garantía no es financiera no te la da un banco es una garantía corporativa que te la la matriz. Claro pues tú como comitente necesitas que el miembro del grupo la la la la la matriz del grupo la que tiene el patrimonio sea quien respal de cumplimiento de las obligaciones de la subsidiaría que tiene mil soles de capital y que no tiene muchísimo para el mono para esos sirve el compañía igual de que es una forma de perforar el velozocienario en el fondo económica. Si ya no solamente agrega el patrimonio de la sucursal no perdonó en su borzal de la subsidiaría de la sac constituida para ejecutar tu proyecto de la espiví de constituida para ejecutar el proyecto. Si no también agrega el patrimonio de la matriz.
El patrimonio de la matriz con su propio patrimonio respal del cumplimiento de las obligaciones de la sac. Eso es lo que debería pedir si tienes un proyecto de san naturaleza con una espiví o con una sac constituida y que en el peru no tiene mucho patrimonio. En la parencompane igualmente. Simplemente para terminar los contratos de construcción tienen un componente fuerte de integración de usos y costumbres a nivel internacional.
Por esos sircos tubres podemos hablar de sus sircos tubres tanto técnicos como no técnicos. Técnicos como contractuales cuando hablamos de usos y costumbres técnicos hablamos de buenas prácticas profesionales y ingeniería de construcción. Una ejemplo de buena práctica sería el hecho de que para pedir una ampliación de plazos se ataquiera un impacto en la ruta crítica. No es en el código civil pero corresponde al lo que las buenas prácticas profesionales del ingeniería de construcción.
Pero también los usos y costumbres podrían ser contractuales y acá tenemos los principios contractuales internacionales, no tenemos el stop-el, revisión de los actos propios. Tenemos a todo lo que tiene que ver con la subsidiaridad de la paralización del contratista de obra. Tenemos una serie de principios ya no técnicos sino simplemente obligacionales pero respaldados por el derecho internacional. Finalmente tienes el deber de buena fe en un contrato de construcción que el deber de buena fe en la construcción es exigible como en todos los contratos pero con más énfasis a ambas partes.
Incluso al acreedor contractual primario que debería ser el comitente y el comitente tiene un deber de cooperación y esta deber de cooperación tiene con creciones específicas. Por el deber de cooperación y lo menciono en esta diapositiva el comitente tiene que realizar una serie de actividades que por la buena fe más allá de las cargas, el derecho civil se habla de carga como situación jurídica, en la construcción de estas cargas por la buena fe se transforma en la inv verdadera subligación esposa esencialidad. El comitente tiene la obligación de poner a disposición del sitio, a disposición del contratista, en condiciones razonables para el contestista poder ejecutar los trabajos, tiene la obligación de remover las interferencias del trazo, se pueden pagar en contra pero por buena fe tiene la obligación primaria de hacerlo, además de eso tiene la obligación de pronunciarse sobre los entregables parciales o prototipos presentados por el contratista, tiene la obligación de revelar oportunamente información, provisión de suministros y cargas y otros, tiene manifestaciones concretas de este deber de cooperación del comitente que repito no son solamente cargas, no porque no podría pensar hoy, tengo la carga de adelante el sitio para que te ejecute los trabajos. Si no te doy, el sitio pues uno puede ejecutar los trabajos y no será causa imputable de contratistas, no, en la obra, la opuesta y posición del sitio es una obligación, es una obligación, incluso podría haber en escenarios limítrofes la resolución del contrato de contratista si es que no le entregan el sitio para que puedes ejecutar los trabajos.
Evidentemente hay muchísimas cosas más, pero me interesa, si es que lo tiene bien la organización, escuchar sus preguntas. Eso ha sido todo. Sí profesor, tenemos una pregunta de Rosa Quintana, que indica lo siguiente, doctor nos puede comentar de los contratos de EC y los contratos de Estado a Estado que se utilizó en los panamericanos. Sí, bueno, hablamos en ese caso de los contratos gobierno o gobierno, no, los contratos NEK son contratos que tienen una filosofía bastante pronunciada en el ámbito colaborativo, no se habla de contratos colaborativos, junto con los contratos FIDIC, son contratos internacionales que tienen mucha presencia en la construcción a nivel internacional y que evidentemente se van a usar en el perú se han usado para el caso de la implementación de la biolímpica y otras obras para los jóvenes americanos y también se van a usar los contratos NEK, por ejemplo para proyectos como la línea 3 y la línea siguiente del metro del lima que se van a implementar bajo el regimen de gobierno o gobierno.
Es importante para reducir costo de transacción va a hacer que los proyectos sean bancables, eso es bien importante, ya por los modelos internacionales le dan seguridad a los inversionistas que no tienen idea de qué cosa hay circónidos y el provano a contratos NEK se aplican reglas de coca clares. Los inversionistas internacionales pueden fácilmente obtener la financiamiento para sus proyectos porque los bancos van a estar ante modelos que conocen que han usado nuestros países que determinan una asignación que para ellos es equilibrar a riesgos que garantizan la continúa del proyecto, entonces va a facilitar la ejecución de los proyectos. Pero ciertamente digamos no es que esto sea la panacea porque evidentemente podrían haber colisiones entre la regulación de contratos NEK y contratos FIRI con normas integrativas del derecho interno, del derecho terroano y les pongo un ejemplo concreto, por ejemplo los contratos FIRIK hablan de la famosición de Time Barclose, por la Time Barclose si es que el contratista no cumple con una carga de notificar automáticamente o prontamente la existencia de un reclamo al comitente pues en ese caso el contratista los perder el derecho de reclamo, una asignación bien fuerte se habla de plazos perentorios para reclamos, entonces eso es muy controvertido, esa que ese tipo de clau sobre la Time Barclose es muy controvertido que tengo efectos para el derecho peruano, porque se dice que podría tener un efecto de caducidad impuesto por pacto siendo que la caducidad debería ser impuesta por ley, caducidad derecho sin puesto por pacto, se dice algunos autores con notar, dicen que no es legalmente posible bajo el régimen del código civil, entonces ahí tienes un problema con la regulación de estos modelos internacionales, porque estarías pactando o incluirían cláusulas que no admiten el derecho interno. Entonces ahí tampoco eso va a generar algún tipo de conflicto o generar controversias o generar cosas de transacción, entonces yo lo que aconsejo me parece muy bien la idea de emplear contratos nequincontratos fílic en el peru, pero lo que sí digo es que tienes que ver la foto completa, o sea no solamente tienes que ver la parte exante en el sentido que estos modelos hacen bancables los proyectos y así que antes de eso se equilibradamente y así lo han hecho en otras países, sino también la parte exposta, podría generar litigios porque no se recuven la legislación permanentiva, y esto podría ser un problema, no amerita descartar ciertamente la utilización de estos modelos, pero si amerita estudiarlos con mayor calma desde el punto de vista del derecho civil, ¿no?
Sí, así mismo, dayan flores, nos indica lo siguiente, bueno pregunta lo siguiente, en los casos de contrato de construcción asumalzada en qué casos puede proceder el reconocimiento de mayores costos al contratista, uno de esos casos puede ser el cambio de la secuencia de construcción a solicitud del convitente a pesar que esté dentro del mismo alcance inicial de la hora. Bueno, desde el punto de vista, creo que es un poco ya parte del estatus FU, si tu convitente introduce un cambio en la secuencia constructiva, que es en el orden lógico de las actividades inicialmente planteado, y si ese cambio no es imputable al contratista, sino que es imputable al convitente, ¿sí? ¿Ele estás cambiando parte de la alcance de trabajo al contratista? ¿Se estás variando en el canse de trabajos del contratista?
Y esa variación va a tener un impacto económico ya sea en un contratasumalzada y ya sea un contratas presos unitario. Si a la asumalzada se va a entender cómo el hecho de que el contratista cotiza globalmente por un alcance prefijado inicial. Si tu varías el alcance, la asumalzada se abre y se modifica como cualquier contrato. Y les pongo un ejemplo bien gráfico ya.
Si tu tomas un taxi por aplicación, y el taxi por aplicación te cobra, pues no lo sé, 20 soles de San Isidro a San Miguel. Y a mitad de camino tuve cambias la ruta de ese taxi, ¿no? Y ya no vas a San Miguel, si no lo sé, pues a Martalena, la pregunta es, ¿El precio va a cambiar? ¿Es por supuesto que el precio va a cambiar?
¿Se va a reajustar? ¿Por qué? Porque ha cambiado la alcance. Y eso pasa independientemente de que el alcance se ha asumalzado por presos unitarios.
Independientemente de que el taxi te cobre por unidad de tiempo, por unidad de tráceo recorrido, o que te cobra un precio global, no importa, si cambias la ruta, que es el alcance del taxi, la cambia el precio. Entonces, por más sumalzada que sea un contrato, si le cambias el alcance de trabajos del contratista, si le cambias la secuencia constructiva, si introduces adicionales, si hacen deductivos, si cambias el tiempo de ejecución del contrato, que también es parte de la oferta económica afectada por el contratista, que es de un función del tiempo, los gastos generales variables, etcétera, va a impactar el precio. Evidentemente, esto pasa si el cambio en el alcance es imputable al comitente, o por lo menos no imputable al contratista, o si el contratista hace mal su trabajo, y por eso lo tienes que tener una actividad extra de remediación, eso es un riesgo que es en el contratista. Ahí va a infarción el precio, ahí va a infarción el precio.
Pero si el cambio en la secuencia constructiva que es parte del alcance de trabajos del contratista, no es imputable al contratista, entonces tiene que haber un impacto en el precio, y este impacto en el precio tiene que ser cuantificado previamente a la introducción de la variación por parte del contratista, el contratista lo cuantifica, determina cuáles partidas son asimpactadas de termina el tiempo, y un impacto en la ruta crítica, el cronograma, y pues el comitente lo acepta, y si no lo acepta, se discutirá posteriormente a nivel de mecanismo de solución de controversias, pero de que se va a modificar el precio o cuando el contratista sea sumalzada, me parece que sí. Yo creo que hay que tener en cuenta que la sumalzada actualmente no es yo contratista, como soy sumalzada, sumo absolutamente todos los riesgos, no. El nivel de riesgos que asume el contratista sumalzada es un riesgo acotado mayor, es un riesgo mayor, el contratista de precios unitarios, pero no significa que asume todos los riesgos, si el riesgo de cambio de la alcance para causa no imputable, no lo asume el contratista sumalzada, tiene que darle un suplemento de precio, si es que hay un impacto, un incremento en los costos, un presupuesto asumido por el contratista, podrías haber no haber impacto, podría haber un deductivo, si tú le mandas hacer el contratista, un muy depenetración asumalzada de 50 metros lineales, y posteriormente lo reduces a 30 metros lineales, pues el precio evidentemente no impacta, se va a reducir, siempre el precio es de infusion de la alcance, si cambia la alcance, cambia el precio, acuerda el caso del Uber, del taxi por aplicación. Ok, parece que son todas las preguntas, profesor, muchas gracias por su exposición, que estuvo clara, ha sido un gusto contar con usted en esta sesión y esperamos más adelante, seguir contando como siempre con usted para los próximos eventos académicos que se realizara, muchas gracias profesor.
Muchas gracias, Ederson y muchas gracias a todos, por la gente de la invitación y será hasta una próxima oportunidad, hasta luego. Hasta luego. Y así mismo, para los participantes queremos informar que la próxima sesión será el sábado, le invitamos a conectarse a la misma hora y bueno, ya será la clauciura en ese caso, y la próxima sesión será el que se encuentra en el mundo, y la próxima sesión será la próxima sesión, y la próxima sesión será el sábado, le invitamos a conectarse a la misma hora, y bueno, ya será la clauciura en ese momento.
