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El día de hoy vamos a continuar con las clases sobre derecho empresarial, pero antes vamos a esperar unos cuantos segundos, más que nada para que se conecten las distintas personas interesadas en el curso. Sin antes, nuevamente agradecer a los amigos de la Cámara Peruana de Comercio Exterior, que nos brindan la plataforma para poder desarrollar el taller, el quinto curso sobre el quinto tema sobre derecho empresarial. A ver, esperamos unos segundos. A continuar con las clases sobre derecho empresarial.
A ver. Perfecto. Bueno, vamos avanzando. Como les comentaba, no me quiero presentar el día de hoy vamos a trabajar la quinta unidad que corresponde al tema de derecho empresarial.
Soy el economista Carlos Guaypaco Pocondor. Bueno, empezaremos dando como es de costumbre un ligero repaso acerca de la última sesión que llevamos a cabo, el cual trataba acerca de las economías de plataforma, un tanto también hacia referencia acerca de cómo se va manejando las empresas hoy en el mercado nacional o internacional, para luego hablar acerca de las generalidades de las sociedades, que es nuestro tema de hoy. Como les comentaba, la semana pasada habíamos hablado acerca de la sociedad y cuál era la importancia acerca o qué significado que nosotros que entendemos acerca de la sociedad. Y lo habíamos resumido que la sociedad al fin y a cabo era un conjunto de personas.
Es la reunión de un conjunto de personas que decían realizar algún tipo de actividad de manera colectiva y de manera permanente sobre todo. De repente para dar un ejemplo un tanto más claro hoy en día se tiene diferentes espacios en tema de las sociedadividades, como son las asociaciones de centros culturales, las asociaciones de vecinos, las asociaciones también dentro del rubro del comercio también existe. Y dentro de las asociaciones empresariales o comerciales como les comentaba, hemos identificado que principalmente esta asociación se utilizan como una estrategia para poder agrupar competencias y recursos individuales que cada entidad o agente económico pudiera poser. Pero vamos a llamar así, dado la coyuntura, de repente la actuar individual de cada uno no permite poder conseguir los logros que uno desea.
Es por eso que cuando estas pequeñas empresas desean asociarse en el rubro empresarial lo que van a buscar en sí o bueno principalmente se va a constituir de dos a más personas y lo que va a permitir es consolidar las acciones individuales que cada uno posea y así de alguna manera poser algunas herramientas o competencias altamente buenas para el conjunto de empresas que se han asociado o de manera independiente lo que va a permitir es que sea posea mayor competitividad sobre todo en el mercado. La imagen que ustedes pueden visualizar creo que da a entender muy claramente lo que me quiero referir. Si cada empresa es un pescaito y como es que de repente cada uno va o toma sus decisiones independientemente del resto pero con una asociación esto permite que uno de repente ya tengan ciertos lineamientos o ciertos estándares que puedan otorgarle mayor relevancia al nivel de las pequeñas empresas en este caso. Y siendo también una asociación empresarial le permite tener mayor capacidad digamos de poder absolver una demanda en este caso y hacer el rubro internacional y de igual manera para el tema de las importaciones es muy importante muchas veces el tema de la asociación principalmente por la cantidad de un bien o ser bueno principalmente de un bien que van a importar.
Entonces ya habíamos analizado la anterior clase acerca de las importancias de las asociaciones empresariales y es más habíamos también dado a conocer ligeramente un tanto las características que cada tipo de asociación establecen ¿no? ¿Cuáles serían las competencias? También por último hemos considerado el tema de la de la de la cuarta revolución industrial ¿no? Si en este caso hemos llamado la cuarta revolución industrial a lo que hoy en día se conoce como las economías de plataforma en donde justamente para dar un repaso no como el comento lo que estamos haciendo ahorita es dar un ligero repaso de la última sesión.
Habíamos identificado en la primera revolución industrial que comenzaba con el tema de la mecanización, el uso por ejemplo de las máquinas de vapor, de la energía y hidráulica y mecan y la el tema de la mecanización como un elemento de sustitución para la fuerza bruta animal. El segundo digamos la segunda revolución industrial pasen el tema de la producción de masa sobre todo ¿no? Acablamos el tema de género y todo ello. La tercera revolución industrial habíamos hablado acerca del automatización tecnológica, el uso principalmente acerca de la astigna, tecnologías de la información y de la comunicación y por último hoy en día estamos hablando en nuestra coyuntura acerca de la cuarta revolución que viene hacia el tema de la digitalización.
Es como el tema del internet, el tema de tener la información en la nube, digamos la coordinación digital, los estemas y físicos o robóticos, sobre todo, nos ha permitido que hoy el día podamos aplicar algo muy importante, que es lo que les comentaba acerca de las economías de plataforma. Bueno, para resumir una economía de plataforma se identifica o esa aquí economía que se desarrolla, va a ser bajo la creación de una herramienta más allá de una simple página web. O sea, hablamos de aplicativos que hoy en día utilizan para poder comercializar y integrarse dentro de la actividad económica más que nada. Entonces hasta aquí habíamos desarrollo a más o menos en tema con respecto a la última sesión.
Bueno, ahora vamos a continuar. Vamos a hablar un tanto acerca de los aspectos generales de las sociedades para lo cual es de vital importancia. Poder conocer un tanto donde podemos nosotros encontrar los aspectos generales de las sociedades. Bueno, estos aspectos contemplan la ley 2887 que contempla justo la ley general de las sociedades, el cual estrictamente está contemplado por cinco libros.
Nuestro tema se rige estrictamente únicamente al primer libro, no. En el cual habla acerca de las reglas aplicables a todo tipo de sociedades, está el cual está contemplado por 49 artículos, no. Entiendo que el tema de hoy es a un tanto pesado porque vamos a analizar. No los 49 artículos, pero si vamos a analizar, de repente los artículos más relevantes para las distintas tipos de sociedades que hoy en día se están tratando de constituir o ya estén constituidos.
Entonces, vamos a empezar identificando. Y digamos, las ya conocidas y famosas asociaciones de personas, María jurídica, que vean el tema de la sociedad tanónima, contempla una sociedad tanónima abierta y otra cerrada. También vamos a vemos el tema de la sociedad comercial de responsabilidad limitada. Y algo muy importante al momento de tocar estos temas es que hay que sacar delamente el tema de preguntarnos.
¿Qué tipo de sociedad, digamos, presenta mayores cualidades? Digamos en el mercado que otras. Entonces, lo voy a citar textualmente y dice todas las formas empresariales que contemplan nuestra legislación pueden ser utilizadas para realizar la actividad que decidamos realizar. Las diferencias que existe entre una o otra son de carácter formal, más no de carácter o elitativo.
Entonces, a través de esta nota muy importante, nosotros estamos a conocer de que siempre suelen preguntar, ¿no? Profesor Carlos, ¿qué tipo de sociedad, digamos? Yo prefiero ser una saga porque tiene mayor relevancia en el mercado. Yo prefiero ser una sociedad de responsabilidad limitada porque, digamos, asume cierta postura en la sociedad.
Bueno, en sí como lo comentaba, esto no tiene que ser, digamos, tan distorsionado. Todo, todos, todos, diferentes, siete tipos de sociedades que establecen la ley, digamos, dentro del carácter formal, esto es lo de dentro de su constitución interna, existe únicamente ahí la variación. Pero de ahí adelante no existe un carácter cualitativo, no? Es decir, no va a determinar que porque soy una saga, una institución bancaria me va a prestar más antes que una EGL.
No, eso no va a primar de en temano. Lo que va a primar de repente para una institución financiera en sí va a ser principalmente el tema de su flujo de caja, ¿no? Es decir, yo por más que sea una empresa individual de responsabilidad limitada pero es que tengo un flujo de caja adecuado, digamos, al préstamo por por el cual yo voy a solicitar. Lógicamente va a ser más accesible, ¿no?
El que el banco se fija en eso y no esté determinado de que, no, es que es una empresa individual de responsabilidad limitada, ¿no? Y de repente por el otro lado yo soy una saga pero si tengo un mal manejo acerca de mi flujo de caja, entonces el banco no me va a prestar porque yo soy una saga. Entonces, desde ya hay que romper ciertos prejuicios con respecto al momento de identificar qué tipo de sociedad somos, ¿no? Es decir, no importa qué tipo de sociedad seamos, eso no va a determinar el éxito que vayamos a conseguir, ¿no?
Y de que determina el tipo de sociedad principalmente se establece en el carácter formal interno que cada uno se va a constituir. Si yo quiero ser el único dueño por decir así de la empresa, entonces posiblemente me convenga bien a aperturar una empresa con personalidad natural con negocio, ¿no? ¿Vale a aportarme sería conveniente a aperturar una IRL, ¿no? ¿Vale a depender mucho?
Claro, ¿cuál me conviene lo tenía que evaluar? Si deseo que mi patrimonio personal se encuentra resguardado más allá de las deudas que vaya a someter de repente mi empresa más allá, entonces yo prefiero de repente apostar más por una IRL, porque lo que me va a permitir es que no se van a meter directamente con mi patrimonio personal, tan simplemente se van a de repente un tema de deuda alisable, ¿no? Se va a cancelar con el patrimonio de la empresa. Entonces la diferencia entre uno y el otro va principalmente por el nivel de responsabilidad que vaya a sumir.
Bueno, ahora vamos a detallar, pasaremos hablando un poco acerca del artículo uno de las reglas aplicables a todas las sociedades, el artículo uno hace referencia acerca de la sociedad, y en este caso establece que es una sociedad y cómo es que esta constituida por ejemplo. Bueno, como ya ante ver el gráfico establece que una sociedad, por ejemplo, una sociedad anónima cerrada establece que debe estar constituido por un mínimo de dos, yo máximo de 20, exanista, ¿no es así? Entonces si yo deseo establecer una sociedad anónima cerrada, entonces yo voy a tener que identificar en este caso vamos a poner de que sea una sociedad anónima cerrada y que esté contemplada por Juan, Pedro, Flor y Carillina. Entonces ahí identificamos cuatro socios los cuales en este caso van a constituir una sociedad.
Para constituir una sociedad en este caso sea cual fuera, no necesariamente una sociedad anónima cerrada, ¿no? Necesariamente es indispensable identificar el tema de los aportes y de los objetivos que vaya a desarrollar mis sociedad o la sociedad que está mostratando de constituir, los cuales dentro del aporte podemos identificar y hacer aportes bienes o servicios. Y dentro del tema de los objetivos concretamente, ¿es, ¿se da a conocer más que nada el de desarrollar actividades económicas o principalmente el de desarrollar alguna actividad civil? Eso va a depender restrictamente de la potestad por los cuales los distintos agremiados a esta asociación o socios restrictamente vayan a contemplar, ¿no?
Bueno, entonces eso oportuno hablar acerca del capital social. Entonces, ¿qué es el capital social? Principalmente la ley hoy en día no establece un montón mínimo ni un montón máximo para la conformación de un capital social. Y esto, repente, da pie principalmente para absorber una consulta que el anterior sesión ya se había hecho al momento de decir, ¿no?
¿qué montó mínimo yo necesito para constituir una sociedad en este caso o una empresa? Bueno, como lo contemplaba, la ley no establece un montón mínimo ni un montón máximo. Lo que sí se recomienda es que este monto vaya a reflejar realmente el capital básico con una empresa o una sociedad se vaya a constituir. No es que porque yo tenga menos de 3 mil soles, la ley no me va a permitir de repente aperturar una saga, no es que la ley se va a contraponer eso.
La ley no se va a fijar principalmente en el monto que yo vaya a poser. Es por eso que es muy importante tener en cuenta esto, ¿no? acerca de los montos. No existe ningún monto mínimo ni máximo para la constitución o la conformación de un capital social.
Dentro de dentro de lo que corresponde al tema de capital social, estrictamente vamos a identificar dos tipos de capital social. Tenemos un capital social monetario y un no monetario. Dentro del monetario, lógicamente me refiero a que la porte efectivo que se realiza. Dentro de ruro de las MIPES estrictamente la ley bueno, el decreto supremo número 13 del 2013 establece que no se requiere un depósito bancario.
Para el tema de las MIPES establece que simplemente se puede desarrollar con una declaración curada. Dentro del aspecto o del capital social no monetario, lo puedo realizar en bienes, ya sean muebles o inmuebles y esto también se va a requerir obviamente de realizar un informe acerca de la valorización de los bienes. Y ya sean muebles o inmuebles que yo voy a aportar como parte de mi capital social en la empresa o en la sociedad que yo vaya constituido. De igual manera para el tema de los aportes no monetarios, esto se va a desarrollar estrictamente por una simple declaración curada.
Esto lo contempla el decreto supremo número 13 como les comentaba y está ligado más que nada para el sector de las MIPES. Por el otro lado hablamos acerca del objeto social y dentro de los objetos social es muy importante que nosotros como socios o como empresarios o como empreendedores, vayamos a considerar algunos aspectos que dentro de los objetos social lo que yo principalmente estoy buscando realizar es detallar las actividades a las que se va a dedicar la empresa que yo quiero constituir. Y esta digamos este conjunto de actividades a las cuales se va a dedicar la empresa debe estar estrictamente estipulada en la minuta, si habla acerca del estatuto de la empresa. Un dato muy relevante a tomar en consideración es que no se permite hacer una descripción genérica de las actividades que yo vaya a realizar y a que hago referencia con ello.
Bueno, usualmente se ve que al momento de que yo vaya a constituir mi empresa como que al momento de establecer principalmente digamos las actividades que yo voy a desarrollar. Muchas sea visto que muchos empresarios desean establecer como que actividades en general o servicios y si no se carpentería pedrito y brindas servicios de carpentería y actividades en general. Entonces digamos la normativa si nos puede ir de repente generalizar la descripción de las actividades porque las actividades para cada imaginamos para cada empresa a la set totalmente distinta para un carpintero hablar de actividades en general es una cosa distinta para un contador hablar de actividades en general es una cosa distinta. Entonces la ley si nos prohide por normativa el tema de poder describir de manera genérica las actividades a las cuales yo voy a dedicarle y ahí es muy importante que tengamos en consideración de que no existe tampoco un límite de actividades que yo vaya a realizar.
Si yo por ejemplo hoy en día estoy desarrollando imaginemos la venta de no sé digamos de sillones o de muebles. Entonces concretamente pondré dentro de las actividades veinta de tal pero esa la vez recomendable que al momento de que yo vaya a detallar estas actividades vaya no solo pensando en el presente si no vaya pensando en el mediano o largo plazo porque lo digo eso porque como les comentaba no hay un límite a momento de tallar las actividades a los cuales nos vamos a dedicar y es por eso que si nosotros podemos detallar veinti actividades o diez actividades. Más o menos proyectándonos de que no solo yo voy a vender de repente hoy estoy vendiendo muebles pero o si le mente más adelante ya que a de dos tres años yo vaya a producir muebles o de repente vaya a vender televisores o artefactos que tengan que ver más o menos como el rubro con el cual yo me dedico. Podé tallar si puedes detallar no existe una limitante en ese aspecto entonces por eso siempre es recomendable al momento de determinar las actividades que una empresa vaya a ser siempre debe pensar en el presente lógicamente en el mediano y principalmente en el largo plazo.
Bueno con respecto al artículo dos de las reglas aplicables a todas las sociedades vamos a hablar un poco acerca del ámbito de aplicación de la ley el cual establece que toda la sociedad debe adoptar alguna de las formas previstas en esta ley no decir las que vamos a detallar. Es decir hablamos de las siete de los siete tipos de sociedades dentro de la sociedad ya sea colectiva una sociedad incomandita una sociedad comercial de responsabilidad limitada una sociedad civil o dentro de la sociedad anónima tenemos una abierta y también una sociedad anónima ser real. La diferencia entre una y la otra creo que hay una gran mayoría lo ya sabe pero más o menos para detallar una nónima cerrada dentro de la constitución digamos estrictamente de los accionistas está contemplada de dos hasta 20 accionistas por el otro lado una sociedad anónima cerrada está contemplada de dos hasta 749 accionistas. Ambos son de responsabilidad limitada es decir que si es que mi empresa vaya a digamos a concebir alguna deuda o sanción no se va a responder con el patrimonio personal de los accionistas sino únicamente con el patrimonio de la empresa no.
Otra diferencia entre una y la otra dentro de la sociedad anónima abierta es importante que sí debe existir un directorio y porque prácticamente imagínense una sociedad anónima abierta está contemplada de dos hasta 749 accionistas entonces al momento de que yo vaya a llamar a una asamblea general la Junta General de accionistas y logicamente va a ser muy complicado que los imaginemos que los 500 accionistas si es que esta empresa lo estuviera vayan de repente a reunirse entonces es muy complicado y es por ende que para este tipo de sociedades para la sociedad anónima abierta es indispensable que debe existir un directorio que se debe hacer cargo principalmente las decisiones o de rumbo que vaya a tomar la sociedad anónima abierta. Dentro de la sociedad anónima cerrada por ejemplo como está contemplada de dos hasta 20 accionistas entonces es más dable el hecho de que la Junta General de accionistas vaya a reunirse y es por eso que no es indispensable es indispensable en este caso el directorio. Otra característica que podría diferenciar la una de la otra es que en una sociedad anónima abierta está obligada a poder comercializar sus acciones en el mercado de valores mientras que una sociedad anónima cerrada no la puede desarrollar. Bueno, a grandes rasgos más o menos por ahí va las diferencias entre una y la otra.
Bueno, al momento de hablar acerca o analizar el artículo tres de las reglas aplicables a todas las sociedades hablamos acerca de las modalidades de constitución no entonces ahí lo que podemos encontrar principalmente es digamos una sociedad anónima hablamos en concreto de una abierta y en la cerrada no cierto. Esta se constituye simultáneamente es decir es un solo acto por los socios fundadores o en forma sucesiva mediante ofertas a terceros y en cambio para los digamos para las para los otros tipos de sociedades como ya sea la colectiva y hacia la sociedad encomandita y hacia la sociedad comercial de responsabilidad limitada o la sociedad civil únicamente esta lo puede desarrollar de forma sucesiva. Ok. Para entender un poquito más en el al momento de ver el tema de las formas de constitución establecemos el tema de las sociedades no habíamos visto una sociedad anónima la sociedad colectiva encomandita responsable y limitada y civil establecemos de que una anónima en este caso lo puede realizar de manera simultánea no cierto como observamos en la parte inferior derecha.
En donde en donde será en un solo acto y por otro lado también será de manera sucesiva mediante ofertas a terceros. En contrario de repente a los otros tipos de sociedades no. Bueno, el artículo cuatro de la regla de las reglas aplicables a toda la sociedad es habla acerca de la pluralidad de socios. Bueno, en este caso la sociedad se constituye.
Cuanto menos como ya se había dado a conocer por dos socios no cierto que pueden ser personas naturales o jurídicas. En este caso si la sociedad pierde la pluralidad establece como mínimo ella no se debe reconstituir no es un mejor dicho ella. Si se puede reconstituir de repetición es decir si en menos de seis meses. Esta empresa llega a reconstituirse entonces si estaría considerada como o si cumpliría este tema de la regla de la pluralidad de socios no.
En este caso si se disuelve el pleno derecho se digamos este escenario se dibuja si es que en el ajo de los seis meses no se llega a conseguir la pluralidad de socios que debería contener. Entonces lo que ocasiona acá principalmente es que se disuelve el pleno derecho al término de este plazo. Tentro del artículo cinco. Podemos encontrar el tema de contenido o formalidades del acto constitutivo.
Y bueno a la hablar de repente acerca de las formalidades del acto constitutivo lo que principalmente se da a entender es que la sociedad se constituye en este caso por una escritura pública como ya todos sabemos. En en esta escritura pública lo que en sí se hace es que principalmente esta escritura pública está contenida por un pacto social que también se le puede considerar así. Lo cual se encuentra contemplado en el estatuto y para el tema de cualquier modificación que se vaya a realizar dentro del tema del pacto social esto. Esto se requiere de repente de de la misma formalidad que al momento de establecer un pacto social, es decir bajo la misma rigor, rigoridad o circunstancia se debe desarrollar el tema de la modificación que se vaya a considerar.
A ver para entender un poco más digamos al artículo cinco concretamente establece que las formalidades y contenidos se constituyen por una escritura pública hasta y perfecto. No, cierto. De ahí adelante lo que se podría generar el escenario es el siguiente. Este escritura pública se escribe en el registro, no cierto, pero para cualquier modificación a esta escritura pública se sigue la misma formalidad que sea generado para desarrollar esto, se va a tener que establecer para generar alguna modificación.
En este caso, si no se elevó a una escritura pública cualquier socio puedes solicitarlo por proceso sumarísimo, no, es decir, hable de un proceso sumarísimo. Si principalmente hablar en proceso sumarísimo, bueno, no es una clase de juicio civil o criminal que por la por el caso digamos de la del trámite que es un tanto breve es que se le con. Conciera no como procesos sumarísimo bueno, al momento de hablar, tan cerca de la escritura pública. En este caso se nombrar a los primeros administradores y contame contiene el pacto social que incluye el estatuto.
El artículo seis habla acerca de la personalidad jurídica, el cual establece que la sociedad adquiere personalidad jurídica prácticamente como ya todos sabemos de esta suscripción en el registro público. De repente ahí el tema de cuál sería los pasos al momento de si yo quiero ser una persona jurídica, cuáles son los pasos que yo debemos seguir para constituir ya habíamos hablado en clases anteriores acerca de los seis pasos que nosotros, bueno, principalmente nos requerimos al momento de querer constituir y ser una persona jurídica y dentro de esos seis pasos también hemos hablado acerca de que una persona jurídica prácticamente adquiere el tema. Digamos de como una carta en nacimiento de una empresa obviamente requiere de un lugar de domicilio, de las crías de la que se vaya a dedicar y dentro de eso, principalmente el tema de la inscripción en los registros, no si ahí es como que su partida de nacimiento, donde da inicio, principalmente a la personalidad jurídica que estaría constituido por una empresa. El artículo 7 vamos a saltarnos un poco, habla acerca de los actos anteriores a la inscripción que justamente era lo que les comentaba.
El artículo habla acerca de los convenios, resosios o entre estos y terceros, bueno, el artículo 8 para entender un poco vamos a dibujar. El siguiente escenario, se habla acerca de los convenios, ya sea entre esosios, entre esosios o entre esosios y terceros, estos dos escenarios. Dentro de ambos de los convenios podemos determinar, digamos, son válidos y les son exigibles desde que sean debidamente comunicados, si habíamos de los pactos sociales y en el tema de los estatutos. En este caso no se puede adoptar una denominación completa o abreviada, al momento de desarrollar el tema de las negociaciones entre esosios o entre terceros y por el otro lado, si existiera o bueno, si es que hay contradicción, en este caso prevalece lo que ya se establecido en el estatuto en los pactos.
Si para entender mejor vamos a dar pie a la artículo 9, es decir, para complementar la idea, el cual también habla acerca de la denominación oración social, no, establece principalmente el tema de la denominación o razón social, es decir, aquello que no se puede adoptar, en este caso una denominación completa, abreviada o razón social, si es que esta es igual o semejante a una sociedad preexistente. O también que tenga nombre de organismos o instituciones públicas o simplemente signos distintivos protegidos. En caso de que por ejemplo, al momento de la denominación o razón social, yo vaya a constituir y vaya de repente a violentar con estos principios del artículo 9, lo que se va generando nuevamente es un proceso de sumarismo, lo que habíamos hablado y prácticamente es una clase de juicio, civil o criminal, que yo voy a encurrer ese tipo de falta. En este caso, si es que en el tema de la denominación o razón social, digamos, si el socio vamos a dibujar un escenario, si el socio separado o familiar del fallecido, en este caso, lo consciente, entonces puedo conservar el nombre del socio separado fallecido.
Si por el otro lado, por ejemplo, hay digamos, digamos, hay una persona o el representante de una persona que consciente, que se incluya su nombre, este va a través de una responsabilidad solidariamente, el que no pertenece a la sociedad, eso principalmente se da, digamos, sin ese escenario. El artículo 10, bueno, el artículo 10, principalmente habla cerca de la reserva de referencia registral y solamente voy a leer, dice, cualquier que participe en la constitución de una sociedad o la sociedad cuando modifique su pacto social o estatuto para cambiarse de denominación completa o abreviada, o principalmente su razón social tiene derecho a protegerlo con reserva de preferencia registral en un plazo de 30 días, vencido el cual esta caduca en pleno derecho. Lo que, principalmente, nos quiere decir el artículo 10 es que el tema de la reserva, ya sea, digamos, en estos seis pasos que nosotros hemos, digamos, antes desarrollado para el tema de la constitución de mi empresa, hemos hecho una reserva de mi nombre, por ejemplo, en registros públicos. Entonces, digamos, la reserva de nombre se hace con 20 soles, no sé, ¿no?
¿Y tiene un lapzo, okey, tiene un lapzo de 30 días, validos, la reserva de nombre que yo vaya a desarrollar, pasado esos 30 días, yo prácticamente, digamos, esa reserva de nombre queda totalmente libre. Entonces, si hay otra persona que, por ejemplo, quiere adoptar mi nombre, yo en esos 30 años, a pesar que ya he, digamos, separado mi denominación, no voy a, digamos, a concretar, prácticamente en el lapzo de los 30 días, nombre queda totalmente disponible para, digamos, para que otra empresa vaya a registrar. Realmente es lo que nos quiere dar a conocer el artículo 10. Un caso o una nota muy importante dentro del artículo 10 es que no se puede adoptar una razón social o una denominación completa o abreviada igual o semejante, aquella que está gozando del derecho de la reserva de preferencia registral, no?
Es decir, me refiero principalmente a este lapzo de 30 días. Si por esos 30 días, digamos, esta empresa no ha procedido con sus trámites y no ha concretado, entonces ese nombre queda totalmente libre, ¿no? Para que cualquier empresa vaya a poder adoptar. Bueno, ahora pasamos a ver un poco acerca del artículo 11, el cual habla acerca de los J, social.
Dentro del artículo 11 dice la sociedad, si inscrito, si inscrito, escribe, en este caso sus actividades, aquellos negocios o operaciones lícitas, ¿no? Cuida descripción, en este caso son detalladas o bueno, son son detalladas en el objeto social, ¿no? Bueno, se entiende en este caso, se entiende incluidos en objeto social los actos relacionados, ¿no? Entonces, ¿qué son los actos relacionados?
En este caso, los actos relacionados con el mismo que cual llue en la realización de sus fines, ¿no? Principalmente a que lo que se detalla son, digamos, las actividades por las cuales son los fines, que la, digamos, que la asociación o la organización o la socio... Bueno, digamos, la empresa, en este caso, más concretamente vaya a buscar realizar, ¿no? Como ya lo vemos, a los objetivos, lo vamos a dar a entender, digamos, las múltiples actividades que veamos desarrollar.
Entonces, es lo que principalmente busca el tema del objeto social. Y dicho sea de paso, este objeto social tiene que ser primero lícitos, ¿no? Si, existe una normativa, y justo eso creo detalla en la nota, dicen, la sociedad no puede tener por objeto desarrollar actividades que la ley atribuye con carácter exclusivo a otras, otras actividades o personas, ¿no? Es decir, para poder, por ejemplo, yo determina mi actividad social, imaginemos, ¿no?
De que hay una, digamos, un grupo de sosos que quieren constituir una empresa, y esta, esta empresa busca como objeto social, digamos, transgredir ciertos derechos básicos, digamos, de la libertad de un individuo, por ejemplo, no ya nos trata de persona. Entonces, de antemano es los objetos sociales que nosotros vayamos a desarrollar o detallar en el artículo 11, establece que debe ser operaciones o negocios lícitos, ¿no? En este caso. El artículo 12, bueno, el artículo 12 establece o bueno, hace referencia al tema de los alcances de la representación, el cual habla acerca de que la sociedad está obligada frente a terceros, principalmente por todos los actos que vaya a poder desarrollar los representantes, ¿no?
Dentro de sus facultades, hablamos, digamos, de una, no sé, nadie haya una sociedad a no anima a abierta, ya para covarir. Su representante, en este caso, desarrolla algún tipo de actividad, digamos, inapropiada, vamos a llamar así, respecto a otros socios, entonces la sociedad va a tener que o estren la obligación de hacer frente a la repercusión, o en este caso, a los efectos que vaya a generar, digamos, el actuar de este socio, no por eso dice, tiene la obligación frente a terceras personas respecto a los actos de sus representantes, dentro de sus, de los límites de sus facultades, ¿no? En este caso, los socios o administradores responden por dos cosas, principalmente por daños y perjudicios, por decisiones que extra límiten, objetos social, ¿no? Y por el otro lado, tenemos la responsabilidad que en este caso es frente directamente a la sociedad.
Bueno, ya íbamos a ver un tanto acerca del artículo 14, el artículo 14 habla acerca del tema de los nombramientos, poderes e inscripción. En este caso, los nombramientos, no cierto, surten efectos de este su ascepción expresa o de este que inicia sus funciones, ¿no? A ver, hablamos acerca de los administradores, de los liquidadores, de los representantes de la sociedad, en este caso, ¿quién es en su actividad? En este caso, cualquier revocación renuncia, modificación o sustentación debe inscribirse en el registro, en el lugar del tomisilio.
Si, principalmente, lo que queremos dar a conocer en este caso, es que al momento de que la sociedad va a generar el tema del nombramiento, no cierto, o de estipular, cierto poder, en este caso, ya sea el tema de administradores, liquidadores, representantes de la sociedad, esto, este actuar se va a tener que notificar o desarrollar bajo una inscripción en el registro del lugar de tomisilio, en el cual se está desarrollando y vamos a este actuar, ¿no? Y ahí vamos a ver el tema del artículo 19, bueno, el artículo 19 habla acerca de la duración de la sociedad, establece que la duración de la sociedad puede ser por plazos, determinado o indeterminado, y esto es rectamente quien lo va a deter, donde se va a evidenciar, o donde, de repente, las ascepciones, es de repente si es que os salvo, que se ha prorrogado con anterioridad, ¿no? Si con anterioridad al vencimiento del plazo determinado de la sociedad, disuelta por pleno derecho, al momento de que yo vaya a constituir mi sociedad, establezco, no, si esta tiene un límite o si es que esta será de manera indeterminada. Bueno, el artículo 20 habla acerca del tema del tomisilio, bueno, aquí lo que podemos encontrar es que la sociedad, en este caso, como ya todos sabemos, aquí, al momento de adquirir una personería jurídica, necesariamente tiene que tener un lugar de residencia, en este lugar de residencia se debe de dar a entender y a conocer que posiblemente sea un lugar donde se van a desarrollar las actividades principales, o donde se va a instalar la administración directamente de la empresa, textualmente, da a conocer, no dice, el domicilio de la sociedad es el lugar señalado en el estatuto, donde desarrolla alguna de sus actividades como ya les comentaba actividades principales, o donde instala su administración.
En este caso, la sociedad constituye en el Perú, tiene su, vamos a decir, su, creo que tenemos una nota, perfecto, en el artículo 9, disculpe, vamos a retomar, dice, bueno, ahí estábamos hablando acerca de la duración de la sociedad, no? Hay una salvedad, es salvo, que se ha provocado con anterioridad, vencido del plazo determinado, la sociedad se disuelve en pleno derecho, y la nota del artículo 20 establece que la sociedad constituir en el Perú tiene su domicilio en territorio peruano, salvo cuando su objeto social se desarrolla en el extranjero y fíjese su domicilio fuera del país. Muchos de seguros se estarán preguntando, entonces si yo tengo una empresa, no sé, a lo que tiene sucede principal en Perú, pero yo también, digamos, quiero desarrollar, o quiero abrir una sucursal fuera del Perú, entonces, este tengo que constituir otra empresa ya, no? Entonces, más adelante vamos a responder esa pregunta, pero de antemano hay que tener en cuenta lo siguiente, lo crees, la sociedad constituye el Perú, tiene su domicilio en territorio peruano salvo cuando su objeto social, sus actividades que había desarrollado se constituye, se desarrolla en perdón, en el extranjero, y fíjense su domicilio fuera del país.
Esto, lógicamente, va a estar limitado, digamos, por la residencia, en este caso, digamos de mi sucursal, si queremos llamarlos así, digamos, fuera del país, la normativa de sus sociedades o de la ley de sus sociedades, posiblemente me exija por desarrollar una especie de trámites. En otros lugares, por ejemplo, en Chile, es como abril, es como abrir una sucursal, tú puedes abrirlo allá, obviamente te registras, pero registrar al roo del domicilio en este caso, si dando a conocer de qué es una sucursal, pero bueno, ese tema ya lo vamos a analizar más adelante, por ahora, pues, vamos concretando con esto. Aquí también podemos, digamos, ligeramente identificar el tema del domicilio al momento de hablar de las sociedades, ¿no? Entendemos de que en este caso, la sociedad, al momento de hablar de domicilio, pueden ser el lugar señalado en el estatuto, o donde desarrollan sus actividades principales, o donde está instalado su administración, ya le habíamos comentado.
En caso de discordia, ya sea en lo señalado en el registro, o en lo efectivamente fijado, ¿no? Y será el momento de que nosotros vayamos al momento, en caso de discordia que se vaya a generar, lógicamente nosotros previamente hemos desarrollado un estatuto, en donde hemos también podido determinar las maneras adicuadas por los cuales se vaya a, digamos, en el peor de los casos de disolver la sociedad, ¿no? Pero si es que no, también nosotros podemos establecer o recurrir a la ley de las sociedades. El artículo 21 hace referencia al tema de las sucursales y otras dependencias, que era justamente lo que les comentaba.
En este caso, salvo estipulación, dice expresa en contrato, del pacto social o del estatuto, la sociedad constituida en el perú, cualquiera fuera el lugar de su domicilio, puede establecer su curso de su oficinas, en otros lugares del país o en el extranjero. En este caso, la sociedad, vamos a decir así, constituida, o con domicilio en el extranjero, que desarrolla sus, digamos, habitualmente sus actividades, en el perú pueden establecer su curso de su oficinas, en el perú, y fijar domicilio en territorio peruano, para los actos que practican en el perú. De no hacerlo, se le presume domicilio, bueno, se le presume un acto de irregularidad, en este caso, como les daba a entender. En el tema de las sucursales o otras dependencias, es dable, logicamente, que yo, principalmente dentro de mi territorio, es dable, que yo vaya a querer constituir el tema de alguna sucursal o dependencia, lo cual es totalmente elícito, lo cual es totalmente dable, y no necesariamente yo tengo que incurrer a otro tipo de registro, simplemente yo hago, o doy informe con el ruf, digamos, de inscripción de la empresa directamente, en el caso del exterior, no siempre es dable, como les comentaba, en algunos lugares sí es permitido, pero es como otros no, este caso va a depender mucho de la, digamos, de la ley de sociedad, o de la ley que cada país establezca el momento de dar a conocer, no.
El artículo 22, ya vamos cerrando, digamos, el análisis, habla acerca del tema de los aportes, caso, si en este caso está obligado, digamos, frente a la sociedad, por lo que se haya comprometido al aporte, al capital, si en este caso, el aporte transfiere en propiedad, transfiere a la, en propiedad a la sociedad, el bien aportada, decir, el aporte ya no prácticamente pasa a ser manos directamente de la sociedad que se está tratando de constituir, no, concretamente es lo que nos quiere dar a entender. En este caso, en el aporte de bien es no dinerarios, como ya lo hoy vamos a hablar acerca del capital social, puede ser dinerarios o no dinerarios, se estima efectuado, al momento de otorgarse la escritora pública, en este caso es dentro de los aportes dinerarios, los aportes dinerarios se desembolchan en la, en la oportunidad y condiciones estipuladas en el pacto social que ya se ha podido establecer previamente al momento de constituir en esas, ciudades o empresas, o el otro tema de entrega de aportes no dinedarios. Como les comentaba el tema de la entrega y hacía de bienes y muebles, el tema de aportes a la sociedad, al otorgar, al otorgar, es tristamente el tema de la Escritura Pública, o el otro es el entrega de bienes muebles, el tema de aportar a la sociedad, debe quedar completamente a más tardar al otorgamiento del Escritura Pública. Esto prácticamente más que nada hace referencia a la forma por los cuales, al momento de que yo haga mi aporte, no cierto, sea dinerario o no dinerario, lo tengo que desarrollar.
Y prácticamente estamos cerrando al momento de hablar un tanto acerca de la ley general de las sociedades con el artículo 27 y el 31. El artículo 27, al cual hace referencia acerca de la de la evaluación de aportes no dinerarios. En este caso, en la Escritura Pública donde se donde conste el aporte de bienes, como les comentaba para el momento de que si va a ser aporte no dinerario, necesariamente tengo que tener una validación y una valorización de algún especialista, en el área digamos estrictamente requerida para el tema de la valorización. Para que luego, a través de una dejota, una declaración curada, yo vaya a validar para el caso de las nites.
Bueno, en este caso, estipula de que en Escritura Pública, el momento de realizarme aporte no dinerario, debe constar el tema del aporte en bienes, debe insertar en un informe de valorización. En este caso, el registro de bienes aportados dice el registro de bienes aportados en propiedad es de cargo de la sociedad, de este que se verifique su entregue. Es como que nosotros como sociedad ya hemos constatado, ya hemos validado de la aporte y la valorización, digamos, en bienes, que está, digamos, dando el posible a la negociación. Entonces, ya llegan adelante, quien asume, digamos, o sea, ese cargo de estos bienes aportados prácticamente ya viene acepto a la sociedad.
Por eso es muy importante que la valorización lo tenga que realizar un especialista. Y por último, hablamos acerca del artículo 31, el cual habla acerca del patrimonio social, el patrimonio social, el cual establece responde por las obligaciones de la sociedad, en este caso, sin prejuicio de la responsabilidad personal de los socios. Ahí es tristamente para cerrar el tema lo que estamos hablando o lo que nos recuerda, el artículo 31, principalmente, es acerca de cuál es el papel que asumen los distintos socios al momento de constituir en empresas. A momento de abrir una sociedad, entonces, digamos, la responsabilidad más que nada, es de la empresa, ya no es, digamos, con prejuicio personal.
Es lo que, usualmente, o continuadamente, se conoce como responsabilidad limitada, la que estaría asumiendo la sociedad. Y dentro del artículo 33, se habla acerca por último, una acerca de la anulidad del pacto social. En este caso, el pacto social, como ya sabemos, se desarrolla a través de una instancia, bueno, que está inscrita en registros públicos, se pueden suscitar en cuatro escenarios, sólo pueden ser nulas por incapacidad o no cuenta con la pluralidad requerida por ley. El segundo es por constituir actividades contraías a la ley, no?
Es decir, por eso es necesario al momento de desarrollar mi objeto social, establecer todas las actividades que yo voy a desarrollar, no sólo lo que actualmente estoy desarrollando. Tercero dice con, contener aspectos con, contrarios a las normas legales imperativas o emitidas, consignadas aquellas de, de la norma que la norma exige perdón. Y por último es el tema de la omisión de la forma obligatoria, prescrito. En este caso, si es que digamos, existe una anulidad del pacto social, dice la demanda de anulidad caduca a los dos años, ¿no?
Si es que yo como socio, no sé, tú me huelo a una actividad y hoy identifico que estas digamos estas cuatro normativas, vamos a llamar, no se están desarrollando en esta en esta sociedad, entonces yo tengo la potesta de solicitar una anulidad del pacto social. Si es que por ejemplo, para asociarme digamos es una empresa que digamos en su rubro establece que se va a dedicar digamos a la comercialesia o a la importación, vamos a llamar de tecnología, yo que sé, de repuesto, si lo que fuera, digamos y en concreto al momento de que yo vaya a formar parte de esta sociedad, no se está desarrollando y se está dedicando a otras actividades, entonces yo puedo presentar una anunidad de paz, por eso tengo un lapso de dos años por las cuales yo puedo hacer efecto este tema de la anunidad. Y bueno, concretamente con esto hemos terminado el curso, entiendo que lo que hoy en día hemos analizado, sólo han cerca de las generalidades o de las, principalmente de los artículos generales que todas las sociedades deben contemplar al momento de constituirse. Y por último, estaríamos dando pie, principalmente a poder absolver alguna duda, alguna inquietud que haya surgido, no, dentro del desarrollo de la exposición, de todos modos les invito a que ustedes puedan desarrollar sus preguntas o, repente, concretamente comentáme un poco, aquí actividades están dedicando y en día, si es que tienen algún, ya definí algún tipo de sociedad, si es que están en ese inquietud de identificar qué tipo de sociedad me conviene digamos establecer, con toda confianza, lo pueden realizar por el chat, es que el viendo un mensaje, o concretamente enviándome cualquier consulta acerca de lo que pueda surgir a los distintos mis distintas redes sociales, por los cuales muy gustózamente yo voy a absolver.
Entonces de esta manera, nuevamente agradecemos a nuestros amigos de comics, por el espacio que una vez más nos brinda, dentro del curso de derecho empresarial, como los comentarios, si tienen alguna duda inquietud, lo pueden desarrollar libremente, vamos a esperar un minuto, si es que no hubiera alguna consulta de todos modos, vamos a invitar a todas las personas que se han podido conectar a poder formar parte de la sesión, que se va a desarrollar el día de mañana a las dos de la tarde, el tema de desarrollar concretamente va a ser más analizando en rubro acerca de la sociedad anónima, o sea, ya sea cerrada o abierta, y dentro del cual también vamos a abordar un tanto acerca de Jones Venture, de cuales son las ventajas que establece y digamos y así vamos a dar pie a poder analizar cada tipo de sociedad, la normativa, tanto los derechos como los deberes que cada sociedad debiera comprender, y bueno, eso sería prácticamente todo por mi parte, agradecer bastante nuevamente a los amigos de comics, por el espacio, y nada, muchas gracias, de todos modos como les comentaba, cualquier consulta, cualquier duda por favor, lo dejan en los comentarios, y yo en el abso del día voy a poder absolver las dudas que puedan surgir, como les comento, el día de mañana a las dos de la tarde les espero nada, donde vamos a poder analizar un tanto más acerca de la sociedad anónima, perfecto, abiertenemos un par de preguntas, gracias, nos vemos, perfecto, abiertenemos un par de consultas, abierta mi marca, gracias por vernos, la estoy escribiendo mi duda en el zoom, perfecto, mi quita, te rompente, lo puedes compartir también por este medio, te agradecería bastante, perfecto, gracias, dice profesor, dice una empresa, lo conforma una persona natural o jurídica en este último caso, se refiere a que una persona que ya forma una empresa puede formar otra, perfecto, bueno, al momento de hacer referencia al tema de que una persona, en este caso sea natural o jurídica, a ver qué dice, en el último caso se refiere a que una persona que ya forma una empresa puede formar otra, el tema de creo que al momento de, estamos hablando acerca de las distintas tipos de asociación que pueden existir, no, a un inicio, habíamos identificado que las asociaciones serían ir a limitar importancia al momento de que yo vaya a dentro de mis estrategias principalmente, al momento de que yo vaya digamos poder asociarme con otra empresa o también puede ser, por ejemplo, con una persona natural, no, es decir, ya son estrategias que cada uno puede establecer al momento de concebir una asociación empresarial, estrictamente eso, ¿por qué principalmente se hace esto? Bueno, se hace estrictamente con los fines o objetivos que yo haya establecido, es decir, por ejemplo, yo imaginemos, yo tengo una empresa y yo tengo un profesional que es broker, por ejemplo, un broker para el tema de importación, yo con ese profesional puedo asociarme, no, sin la necesidad de poder generar una empresa, claro que sí, si puedo asociarme con un profesional para no caer en este tema, de querer formar una empresa, no es decir, ahí sería prácticamente la unión de una empresa con personalidad jurídica y de una persona natural que en este caso sería un profesional. A ese tema, de repente, si hace más que nada del tema de la asociación empresarial, es lo que, digamos, lo que usualmente se puede observar al momento de establecer las estrategias de las sociedades empresariales, ¿no? En este tema, como les comento, digamos, no hay una necesidad de que al momento de establecer esta asociación, yo vaya a generar o poder generar una metrata de personalidad jurídica, ¿no?
No es necesario eso, no sé si a eso me refería eniquita. Y todos modos, muchas gracias por tu pregunta. Como les comentaba, es que hay alguna duda o inquietud de todos modos, lo dejan por favor en los comentarios, y yo muy vistosamente lo voy a estar tratando de absorber en el pasar de los días o bien el día de mañana, las dos de la tarde, como les comentaba, les vuelvo a reiterar, vamos a tratar un poco más acerca de la sociedad anónima dentro de su marco normativo, dentro de la ley general de sus sociedades, ¿qué es lo que establece? No, todos sabemos que es de dos hasta 20 accionistas, que responsabilidad limitada y todo eso, pero más allá de repente de analizar la forma de la constitución o cómo está constituir internamente una sociedad anónima, es lo que el día de mañana lo vamos a revisar.
De todos, muchas gracias, y no quiero quitar el tiempo al siguiente ponente, y nuevamente agradecer los amigos de la cámara pero va a comerciote y horro. Muchas gracias, hasta luego.
