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I CURSO DE CONTRATOS
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DERECHO EMPRESARIAL - I CURSO DE CONTRATOS

Únete al curso completo de “Derecho Empresarial, Societario y Corporativo”, impartido por Harry Quispe. Sumérgete en el mundo del derecho empresarial, la estructura corporativa, los contratos y los aspectos esenciales de los seguros a través de talleres prácticos y clases llenas de contenido valioso.

4.0 (1)
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What you'll learn

Key concepts of business law and its application in corporate environments
Fundamental corporate and societal legal frameworks
Insights into contract law and agreement drafting essentials
Principles and practices of insurance law and obligations

This course includes

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Summary

Keywords

Full Transcript

A ver. Ya, me imagino que ustedes lo pueden visualizar conforme. Igual cualquier concebrio, si podemos ver esa pantalla. Gracias.

Entonces, vamos a empezar con la explicación del contrato de locación de servicios. Rosemary, me puedes indicar cuánto tiempo tengo, por favor. Tiene aproximadamente 45 minutos y ahí puede ver este pregunta para resolver. Ya, perfecto.

Entonces, empezamos. La locación de servicios en primer lugar tiene sus antecedentes. Antes de explicar la figura comparada, debemos mencionar que es un subtypo contractual del tipo de prestación de servicios. Es el tipo que involucra no solamente la locación, sino el contrato de obra, el depósito, el secuestro.

Y uno de ellos, pues, es la locación de servicios. Este tipo, contractual, viene de la época romana de la llamada locátio-condúptil, en el cual debemos recondar que habían una diferencia entre la locación de reyes, la locación de operar. Un poco el antecedente que se da a la locación de servicios es la locátio operar, que también es el antecedente del contrato de trabajo. En atención, aquella época se entendía que era la prestación de un servicio de una actividad humana a cambio de una renta, y en aquella época no.

Luego en el código de 1936, también se reguló, creo que hay un micrófono prendido por ahí, por favor, este le pido que lo apare. En el cuarto tiempo. Sí, muchas gracias. Sí, vamos entonces.

Lo que decía es que el enlocátio operar un que también es un antecedente del contrato de trabajo, ambos tenían como denominador común que había un servicio que se sometía por partes de una actividad humana, que es un servicio, a cambio de una renta, en aquella época. El código civil de 1936 también se reguló estas dos contratos, tanto el contrato de trabajo como el código tendré que hablar de la locación de obra, de la locación de arrendamiento, pero ya luego, ya con este código en 1984 se diferenció el contexto de trabajo su propia legislación y la locación de servicios se estipuló en el código civil. Pero tenemos que tener un denominador común como me he dicho que es una actividad humana a cambio de una retribución. Entonces, en un funcionario vamos a observar estudiar este tipo de contratos.

En primer lugar, como bien sabemos, la inspiración es el código en materia contractual, nuestro código italiano, así como el código por tu vez. Entonces, vamos a hacer algunas menciones respecto a estos códigos, para comparar las figuras. Por ejemplo, en el código italiano, cómo se regula la locación de servicios, a diferencia como lo vamos a observar en nuestro código, acá se hablaba, acá está, en la traducción. Acá se hablaba en realidad de que el locador tenía que ejercer esta actividad humana de manera personal.

Vamos a observar si es que este componente especial personalísimos, se encuentra o no en nuestra legislación. Luego también se exige que tiene que tener medios de organización, ¿no? Necesarios y administración, o sea, es como que no un simple, por ejemplo, lo añil o un simple zapatero, no tiene instrumentos o materiales, o tal vez una organización concreta. Entonces, vamos a ver si es que también acá en nuestro código, al locador se le exige estos medios de administración y de organización.

Y también en código italiano se hace referencia a que la retribución, la representación es en efectivo, ¿no? Vamos a ver acá si la retribución en la figura peruana también es necesario que sea el dinero o no, o una similación patrimonial. Eso es en cuanto al artículo 1655, en cuanto al 2232, no he dicho, vamos a ver si el componente personal se exige en la locación de servicios en el Perú. Y si se puede recurrir también a sustitutos y auxiliares, ¿no?

Porque esto un poco podría decirse que contradices la figura personal, ¿no? Pero vamos a ver si se puede o no valer de sustitutos de auxiliares, teniendo casos cuales el ámbito va a responsabilidad del prestador, no de locador en caso lo ejecute de esa manera. Como hemos visto, ya este en el código del 36 se regulaba la figura de locación conductuando, básicamente como les dije traída de la época romana, en el cual una persona se usa de alguna cosa o se obliga a prestarle un servicio trabajo personal. No, acá como he dicho, había una conclusión entre el trabajo y la locación de servicios, ambos lo regularon en el 36 durante un plazo y por si está renta convenida.

No vamos a ver que la duración en cuanto al plazo también va a ser determinado en nuestro código, o no? No, no, no, un ámbito temporal va a ser también un elemento esencial por la parte de la locación de servicio. Bueno, también se habla de la locación de obra y la locación de servicios serán honorosos, initorales y rancipos. En el código 84 como hemos ya advertido, la locación de servicio viene a ser una modalidad de la prestación de servicio.

Las prestaciones de servicios, sin embargo, también tienen una modalidad atípica, estas son las modalidades en todo caso, denominadas autípicas, pero también puede atraída también de la época romana de tener sus modalidades atípicas, en caso no en casi, por la calificación, alguna de estas modalidades típicas, por ejemplo, un contrato de obra que se atita en la prestación de un contacto de obra, pero que se atita en el gratuito, nunca sí, pues el contacto de obra porque me estaría metetando, lo que se ve el servicio, contacto de obra son honorosos. Entonces, vamos a ver también más adelante que se estipula una duración determinada, o sea, una temporalidad para este tipo de contrato de locación de servicios. Vamos a ver una comparación con la exposición de motivos, de cuál es la causa por la cual se lo torga a este temporalidad. Entonces, en cuanto a la noción del contrato, ¿qué es?

Y hemos dicho que es un contrato típico, en virtud del cual el locador compromete, a realizar una actividad o el alcance de una actividad, netamente, en principio, podría pensarse en humana, a cambio de una remuneración, el comitente es compromete, se obliga a entregar a una remuneración, y hay que hacer en capía que esta remuneración no necesariamente es en dinero, puede ser también una asignación patrimonial o otro tipo de bien, incluso servicio. No se indica, por ejemplo, con el caso del contrato de compraventa que tenga que ser neros, pero los usos y las costumbres y lo que pasa normalmente se ejecuten dinero. También dependiendo del contexto social, hay comunidades que en realidad hay una suerte de intercambio, que de bien es el servicio, entonces ahí no tanto en la remuneración, no es el dinero propiamente dicho. Estas son las prestaciones principales del contrato de locación de servicio, y en todo caso la generalidad económica sería el intercambio de esta actividad, desde el alcance del locador al cambio de una remuneración.

En las características, como ya se explicó, es un contrato típico, en tanto tiene una regulación concreta en nuestro código civil, también obviamente nominado, entonces tiene un nombre que se identifica, es un contrato convocativo, en tanto se sabe en momento de la celebración, los alcances de, digamos, las prestaciones, las obligaciones de ambas partes, y no están sometidas a una lea, empas esperan que estas ejecutas, y si no se ejecutan, van a tener que ejercer las reglas ante esos incumplimientos de tutela del crédito. Es un contrato oneroso, así no se ha impactado una contra prestación determinada, y igual vamos a ver que se tiene que determinar, ya sea por las tarifas o por sus costumbres, o si no, ya sea por un tercero que es como un juez, eso ratifica su característica de onerosidad, a más partes se sacrifican para tener ciertos resultados en esta transacción. Son efectos obligacionales, en tanto lo que creas de contrato son obligaciones, obligaciones por ambas partes, y lo vamos a ver que tipo de lesiones, pero ya hemos visto principalmente las que hemos indicado de la depositiva anterior, de prestaciones reciprocadas, en tanto ambas partes, hay una reciprocidad respecto a las prestaciones, a las principales prestaciones, por ejemplo, que no hemos dicho de la renuneración y de la apuesta disposición de la alcance del prestador, una se da porque la otra existe, si no hubiera una de ellas probablemente no se ejecutaría este contrato, en principio existe esta recicrancia, este cine lácmás, tanto genético como funcional. Es normalmente ejecutir un duradera en el sentido de que ese proyecto, un horizonte de tiempo, aunque con vamos a ver que el código civil hace que este horizonte tenga un ámbito de temporalidad determinada, es consensual en el sentido que el consenso perfecciona el contrato, es decir, no requiere un algo más para que se superfecciona miendo, o sea, este consenso como saben se puede manifestar de diferentes maneras, no solamente le escritan, muchas veces la locación de servicios, simplemente hay un acuerdo de voluntad es verbales, o un WhatsApp, o a veces hay consentimiento automático también, no se dice nada, no se presta nada, pero se sobreentiende, entonces sí puede ser así, no hay ningún problema, porque no se exigen ningún requisito adicional para el perfeccionamiento de este tipo de contrato.

Ahora, en principio, tal como lo menciona en el código italiano, en principio del de carácter personalísimo, pero vamos a ver un artículo que podría también hacernos pensar un poco respecto si este constituye o no un elemento o una parte del tipo sujetivo, un elemento sustancial de este tipo. ¿Cuánto el objeto? Claro, nuestro código civil también menciona, o sea, acá tengo el artículo claro, o sea, que el 1765 que pueden ser materia del contrato, todas clases de servicios materiales intelectuales, o sea, normalmente piensa que el objeto de la prestación, en este caso, de locador necesita hacer material, o sea, material quiere decir algo tan quible, algo que modifique la realidad preexistente, pero no es así, también puede ser objeto y de hecho muchas veces pasa y en especial los que estamos estudiando, lo que están estudiando derecho, que son zauados, que el servicio también puede ser de manera intelectual, no? Es decir, que no cosecocretiza o no se materializa en algo específico, en efecto, y también puede pasar de que exista y es la mayoría de casos, un componente, un mix, un componente también intelectual y material, un junto, que se confundan, pero se analiza el caso concreto, puede ser que exista un componente intelectual o en mayor proporción, una materia, no?

Por ejemplo, si nosotros pensamos en los servicios que presta un aludado, no, a hacer una estrategia procesal, no imaginemos, en principio estaríamos en ese ámbito, imagínense, se les encarga, hacer un informe, o vayamos a otro ámbito, por ejemplo, un informe de un experto, en contrataciones para un arbitra, y quieren presentarlo con un informe experto. Entonces, digamos, se contrata al doctor Guzmán, una pulita, muy conocida, el servicio que él va a prestar por este tipo de locación, porque hemos dicho su servicio, que es una actividad, una actividad personal con remuneración, en este caso se le va a parco, imagínense, 5.000 dólares, pero es en forma de una remuneración determinada. Ahora, el servicio que él va a prestar que es realizar este informe, en principio, es en mayor proporción intelectual, porque él va a analizar el caso para hacer la lectura de los documentos y de la información que le dé el cliente respecto a cómo emitir una estrategia que mejora la situación del cliente. Entonces, el razonamiento que él hace respecto al caso, digamos, se hace a nivel del intelecto, del razonamiento, del estudio, del gense.

Entonces, esa labor es en mayor proporción intelectual, claro, no es decir, pero claro, el informe no solamente está en su cabeza, sino va a tener que estereorizarlo de alguna manera, porque si no, ¿qué va a servir? Estereorizarlo y hacer la reunión de clientes y decirle cuál es la estrategia, y hacerle informe, y hacer a través del mismo terminal arbitral, ¿no? Pero es una manera de estereorizar ese trabajo que se hizo en el intelecto. O sea, no es que va a modificar algo, sino simplemente estereoriza.

Entonces, es netamente, o de mayor proporción intelectual, el trabajo no va. Pero si ponemos a otro ejemplo de otro profesional, podría ser un médico, un médico tratante, que por ejemplo, vamos a que me vea la vista, no, no tengo mi pie. Entonces, el médico va a hacer todo un diagnóstico, o sea, el diagnóstico es un trabajo intelectual, porque va a estudiar mis antecedentes, va a estudiar las pruebas que me han tomado, ¿qué se dio? La literatura, digamos, los protocolos que tenga, para que te van a hacerle en permeador, no.

Entonces, él va a hacer todo un diagnóstico, o sea, es un trabajo intelectual. Pero el momento en que interviene, que me opera, ya están haciendo eso, se está también visualizando, en el sentido de que si va a haber una modificación, la gudeza visual que tenía de 50 va a cambiar a 80, que sí. Entonces, ahí se hay una modificación en el mundo extravón. Entonces, podríamos decir que es un mix.

El diagnóstico es un labor intelectual, pero la operación es un labor material, en tanto hay una modificación en el mundo de las cosas, es lo tangible. Ahí podríamos hablar de un mix, o también podríamos hablar, pues, uno vez es piensa, un albañil, que va a levantar un aparec. Entonces, pero ahí también, o sea, uno puede pensar que es material, porque finalmente va a terminar en la edificación de un aparec, concretizada con los materiales, con forma de ir, o cementos, fiertos, etcétera. Pero también, si nos damos cuenta, hay un cierto labor intelectual, porque va a tener que determinar si es que suelo soportar ese tipo de parez, ese peso, si es que necesita colugnas, entonces hay un cierto porte también, razónamiento intelectual, pero obviamente, un mayor proporción es el trabajo material, la modificación.

Entonces, por eso es que normalmente se dice que, digamos, es muy difícil encontrar, 100% un objeto que sea, o bien, intelectual o bien material. Normalmente, hay un mix de esto. Ahora, otro artículo que es importante mencionar, al parecer esto es previamente indicar la diferencia entre material instrumento para mencionar respecto al artículo 1770, que fere básicamente la calificación ante una circunstancia o bien de contrato de compraventa o bien de locación de servicios. En primer lugar, para diferenciar el material de instrumentos, se pone ejemplo a este rodillo que es muy bonito, pero ver, ponemos un ejemplo, tal vez, más sencillo que es el de la edificación.

La edificación se sabe que se parte cuando se le encarga a alguien eificar, imagínense, pues, una piscina en mi patio. Tenemos, pues, en principio, un suelo que está al dios, no existe nada. Entonces, lo que va a ser el artículo, en primer lugar, es hacer los planos. Ahí podemos discutir si se pareciera un trabajo más intelectual en materiales, o hacer los planos, de ver, por ejemplo, si lo hago encima de este suelo, tomar las medidas, terminar cuánto material, o sea, ¿cuando la digo utilizar, cuánto se mento, cuánta maillólica, las accesos al agua, al deshaube, al alús, porque se va a tener luz.

Entonces, esto, ellos, se va a planear para ejecutarse. Y cuando ya se contrauta a la persona que va a comenzar a edificar, entonces, lo que primero que se va a provisional, son de los llamados materiales, ¿no? Que son los insumos que se van a formar parte del resultado final, del este ópuso, o sea, de la piscina. ¿Qué insumos van a formar parte del resultado final?

En ese caso, va a hacer los ladrillos, los segmentos, las losetas, que sé yo, si es que hay un yakusa, que hay un yakusa dentro, la tina y yakusi, o sea, la madera, así es que, por fuera, también hay adormas de madera, también eso. Entonces, todo eso va a ser parte integrante de esos materiales, que, en principio, son bienes, muebles, que son accesorios, por ir a hacer esto, porque es el prenses de todo. Este va a formar parte integrante de esta obra, de este resultado final, que es lo que yo quiero. Entonces, ese es su característica material, que forma parte integrante de la obra final, en cambio, el instrumento, ¿no?

El instrumento cual ayuda a la labor del prestador, en este caso, un instrumento podría ser, a ver, la mezcladora, la mezcladora de cemento con agua, esa mezcladora no va a formar parte integrante de este resultado final, sino va a ser un instrumento que va a ser utilizado, probablemente en varias horas hasta que se desgaste. Entonces, es movible, es muy bien aparte, que no inteira este resultado final. Entonces, esto es así, más o menos, esa es la diferencia. Ahora, estábamos esta diferencia a lo que dice el 1770, las disposiciones de los artículos 1764 y 1769 son aplicables cuando el locador proporciona los materiales, siempre que estos no hayan sido predominantemente tomados en concitración.

En caso contrario, rigen las disposiciones sobre la compra venta. Entonces, ya hemos visto que es material, ¿no? Material es el insumo que forma parte del resultado. Entonces, lo que pasa es que esto se dice así, porque se pensaba en la época romana y hay, de hecho, una presunción cuando vean contratos de obra, que los materiales los aporta el comitente, pero vamos a ver que en la realidad normalmente los materiales no aporta el contratista.

Pero ¿qué pasa si dos materiales que aporta... Y bueno, lo que estamos en lo que ha sido el servicio, el locador tiene mayor valor o son predominantes, que yo lo valorizo en el dinero en realidad, ¿no? Que es mismo servicio. A ver, por ejemplo, ¿no?

Yo mando hacer a la doctora Lucy Puehl, que es una doctora muy conocida en dermatología, una fórmula para rejuvencer. Entonces, esta doctora utiliza, pues, álgah marinas, que son muy cotizadas en el mercado. Y sabes, ¿sabe? Pues que cada que se yo gramo de álgah marina, pues, ¿co está diciendo?

Entonces, los insumos que utiliza para ser esta mezcla, pueden llegar a costar hasta 500 dólares. Entonces, si nos valorizamos la proporción de estos insumos y el trabajo que efectúa al hacer la función, la mezcla y entregarme esta resultado final, observamos que estos insumos o álgah marinas materiales cuesta, que si tiene estos dólares y su trabajo estaba valorizado, imagínense en media hora de trabajo, ¿no? Es sencillo, porque ya todo está automatizado. Entonces, es en 100 dólares, ¿no?

Entonces, este acá lo que te dice el artículo, es si el insumo en material existe en mayor proporción, en lo caso de valorismo y en mayor proporción, ¿qué? El mismo servicio, entonces, esto, en realidad, no se va a calificar como una locación de servicios, sino como un contrato de compra verde. Es decir, sin salgas marinas, justaron 500 dólares y el servicio. Costó 10 dólares, perdón, esté 100 dólares, entonces, existen la mayor proporción del valor de estas salgas marinas y, por tanto, aunque hay un servicio, menor proporción, debe calificarse como un contrato de compra verde.

Siempre y cuando, obviamente, el locador sea que en proporción en los materiales, no va a hacer así cuando es el comitente, porque el comitente, allá tener la propiedad, no le va a transferir nada la compra verde, el comitente, a portas materiales, no va a pasar nada. En ese caso, del locador, quien importa esos materiales, no hay si podría haber una transferencia, porque este es su propiedad, se les está transferiendo con la confusión, se les está transferiendo al buen bravo. Entonces, es un poco lo que indica en cuanto a la calificación del contrato de locación y al contrato de compra verde. El elemento es que el sacrificador, el elemento esencial y diferenciador, y vamos a ver que la exposición de motivos no necesariamente, es así la autonomía del prestador, a diferencia del trabajador, acá en este caso, un contrato de trabajo, la diferencia de locación de servicios, se indica de que no hay una subordinación al comitente, quiere decir que el comitente, el cliente, no dirige, no fiscaliza y no controre, la diferencia del contrato de trabajo, en el cual, ahí sí, hay un horario establecido, te indica que es lo que las indicaciones y áreas de lo que es lo que tienes que hacer, ahora que estamos en trabajo en remoto, seguro mucho de ustedes están emitiendo reportes, también de las horas laborables, que es lo que hace, entonces, todo ello, tienes que darle cuenta, el que momento en el día, tienes que contestar que haya más, entonces es un cinto de fiscalización.

En cambio, en lo que ha sido el local, lo que ha sido el servicio para el locador, no existe esto, él es autónomo, en cómo se va a ejecutar su alcance, o sea, en los tiempos en que él se va a tomar para realizar el alcance, en la forma en que lo va a hacer, y bueno, la oportunidad probablemente esté pactada, es muy difícil que no se pacto en plazo, entonces es así, él es libre, y finalmente de decir, el doco caso ahí el comitente no puede intervenir en esta autonomía, pero acá hay que ser una acotación, porque el comitente o el cliente también tiene un rol supervisor, ¿qué pasa así? El prestador se desvía de las instrucciones, porque no quiere decir que el prestador no le dé, perdón, no quiere decir que el comitente o el cliente no le dé instrucciones para la ejecución del alcance, obviamente le va a instrucciones mínimas, una concepción ideal, preliminar del que es lo que quiere, entonces le va a dar de todas maneras, entonces en estas instrucciones mínimas tiene que seguirla, por ejemplo, si es que yo mandé a hacer un mueble tapisado en Cedra Blanca, pues si yo observo, voy a visitarlo, cómo va, cómo va su avance, y veo que está en Cedra verde, pues obviamente tengo un rol ahí supervisor y de indicarle que levantes esa conservación, pero yo dije en Cedra Blanca, pero me está haciendo Cedra verde, entonces puedo pedir que levantes esa observación y pueda desviación, un separatamiento que hubo y cuanto las reyolas se vuelva a cumplir lo que se mencionó, también por eso se dice que tiene un rol supervisor, pero eso ninguna manera tampoco puede utilizarse manera abusiva, pidiendo todo los días que le dé cuenta de su trabajo, porque si no también estaríamos, un poco rompiendo esta autonomía, entonces es una actividad limitada al plano técnico y la verificación de la observancia de lo convenido en el contrato. Ahora, el carácter personalísimo, así, justamente se hablaba de ello, por ejemplo, pero es la anterior. Ya, justamente hablamos de ello y hacíamos un poco de comparación con el coïcaliano que hablaba que si existe un carácter personalísimo, en el 1766, de mencionar que se dice, el locador debe prestar personalmente el servicio, pero puede valerse bajo su propia dirección y responsabilidad de auxiliar esos institutos si la colaboración de otros está permitida por el contrato, o por los usos, y no es incompatible con la naturaleza de la prestación.

Lo que quiere decir estos estículos de punto de vista, es que efectivamente hay una presunción de que existe un carácter personalísimo en cuanto a la locación de servicio. Y este carácter personalísimo tiene consecuencias importantes que hay que tener en cuenta. La primera consecuencia de este carácter personalísimo, obviamente, es que puede haber... A ver, o sea, no se le puede pedir...

No lo tengo acá, la ejecución de esta prestación aún tercero. No se le puede pedir la ejecución de la prestación de esta prestación aún tercero, es decir, solamente lo puede ejecutar el mismo locador. Lo que quiero decir es que no aplica el remedio de tutela de crédito, de ejecución forzosa, solamente el de cumplimiento, en todo caso, los demás de tutela de crédito. O sea, la consecuencia es que es posible aplicar remedios asociados al error o al lollo en cuanto al visio de voluntad, o sea, la anulabilidad, porque recordemos que se contratan por la cualidad personal, por ser en la persona, porque él tiene el conocimiento, la habilidad y el celo.

Se contratan y se confían que es él que va a ejecutar la prestación. Pero ¿qué pasa si pece a ello? Lo ejecuta a otra persona, sin que previamente lo he autorizado, porque la única manera para que lo ejeute es que el cliente autorice, si es de carácter personalismo, que autorice, que pueda hacerse especial, a vallar de usiliar esos colaboradores. Pero si lo ejecuta, otra persona ya estaríamos en un plano de cumplimiento, porque la calidad personal es esencial para este tipo de contratos.

Otra consecuencia es pico, si fallece, lamentablemente, el locador no se va a transmitir obviamente de derecho, esta obligación, a sus herederos, es incransmitible. Entonces es importante determinar este carácter personalísimo. Este carácter personalísimo puede determinarse no solamente a través de la autonomía privada, pero es una cláusula cosa. Tú puedes decir, es un carácter personal.

Si no también de la naturaleza, del contrato, de naturaleza, por los usos y costumbres, y de la naturaleza de la prestación, se puede interpretar que es un carácter personalísimo. En todo caso, la única manera para decir que no es personalísimo es que el mismo contrato se expresen contra. Que es una cláusula de expresen contra. Por eso digo que es una presunción.

O sea, se puede derrotar así el mismo contrato expresa que no es así. Y de ser ese caso, entonces, entendería que ahí no hay que pedir autorización para hacerse valer la ejecución, los alcaces de ejecución de auxiliares. Pero si es personalísimo como digo, y se presumes así, ahí sí tenemos que pedir a escribir. O sea, ¿qué quiere decir si lo que pasa?

Si yo contratos a para que venga y al servicio, mantenimiento al jardín, y viene a más de... Yo puedo decirle a que yo lo contrate a él por su cualquiera personal y por tanto, repeler o decir que ve no haga ese mantenimiento de jardín. Si viene a ver, es un cumplimiento porque yo contrate con él. ¿Sí?

Entonces, es importante observar este carácter personalísimo como componente especial, si se presume por la naturaleza del contrato por los usos y la única manera de romper este carácter personalísimo es con una cláusula en contra y en todo caso ahí sí podría hacerse valer de auxiliares. No creo que puede hacerse valer de sustituto porque... Sabo que no sea personalísimo, ahí en contra así, pero si es personalísimo no debería haber un sustituto, porque quien deberías agutarla la gran parte de proporción de la alcance de hacer la propia persona. Creo que estoy con el tiempo, no sé, Rosemary.

Estoy con el tiempo. Voy a continuar, 10 minutos más. Ya, ok. Sí, puede tener un sustituto más.

Entonces, ese sistema del carácter personalísimo. En cuanto a los auxiliares y sustitutos, a lo que decía, que no podía entenderse que exista, al menos cuando es un carácter personalísimo, un sustituto, porque un sustituto es que interran plaza, la ejecución, debe entenderse así, algo que se haya entendido, determinos coloquiales, 100% en la ejecución del alcance, y si peras es como digo, si se contrasta por el carácter personal, no debería entenderse ser incompatible la figura del sustituto, de en ren plazo al 100% en la ejecución del alcance. Pero si es compatible en utilizar colaboradores, es algo que si es pactible hacer. Por ejemplo, en la locación de servicios de los abogados, es usual, si me contaba para hacer un formes de experto, como es y una arbitraje, yo puedo su contratar entre comillas, a una persona en colaborador, le pago $1.000 para que me ha un estudio título.

Entonces podría hacer eso, siempre y cuando si es personal, carácter, si es personal, pidiendo autorización, tampoco por mí mismo, no. Y otra consecuencia que en el caso se contrate en un colaborador, es que quien responde frente al cliente o al contente, va a ser el locador, no el colaborador, ¿no? ¿Por qué? Porque el colaborador está actuando bajo la dirección y responsabilidad de...

El auxiliar está actuando bajo la dirección y responsabilidad del locador. Ahí dice, bajo su propia dirección y responsabilidad. Entonces cualquier problema que existe en el alcance, si nos han aproveitado esta estudio de títulos y se ha olvidado de una carga grabamen que debió precisar y eso tiene un impacto fuerte al cliente. Entonces, quien va a responder no es me auxiliar, si no va a ser el mismo locador frente al cliente, y ya sea por culpa o por doble.

Esto es importante, ¿no? Bueno, ya hemos hablado de los artículos aplicables y creo que el más importante es el 1325. A ver, también déjenme considerar un grupo. Y ahora sí, sí.

Y ahora sí, sí. Y ahora sí, sí. Y ahora sí, sí. Y ahora sí, sí.

Y ahora sí, sí. Creo que acá, para el caso de la responsabilidad de los auxiliares, el artículo más importante es el 1325, ¿no? El valor que para ejecutar la obligación se vale de terceros, responde de hechos dolorosos, culposo de esto, salvo tanto en contra. Este caso es el leudor, el locador, se vale de una auxiliar para ejecutar su alcance, entonces tiene que responder de los hechos dolorosos y culposos de este auxiliar, obviamente, frente al cliente.

Ya luego, volverá de repetir que se dio, a ver si es una opción interna, en todo caso entre el locador y en la auxiliar. ¿No? Bueno, los demás artículos, y vamos a verlo. Creo que no le hemos visto antes.

El 1328, claro, es importante. También establecer esta muridad de estipulaciones, en el caso de... No se puede excluir, ¿no? Esnúla a todo este estipulación que excluyo el limite, por dólo culpa inexcusable el deudor o de terceros de quien este se vale, es importante, no podemos poner una cláusula dentro de este contrato que limite, eso es algo que es una cláusula que todos sabemos, la responsabilidad en caso de cista dolo o culpa inexcusable, por parte el deudor y no solo el deudor sino de los terceros, esta cláusula debe tenderse no puesta en todo caso, no solo puede ser por culpa leve en ese sentido, de ahí tenemos el 11-49, la prestación puede ser ejecutada por persona distinta al deudor a no ser que del pato o de las circunstancias resultare que este fue el elegido por su cualidad personal, claro, esto es cuando se presume si es que no es personalísimo, que es lo que les decía, que puede ejecutarlo un tercero, pero si es personalísimo, pues no, solo él y si es que él no puede, pues hay un incumplimiento, se estinge, si él muere, se extingue la obligación, a lo que voy es que no puede ejercer al remedio de deudera, de ejecutión forzosa, porque se docas solamente se puede ser la ejecutión del cumplimiento, de irle al cumplimiento, y por último el discurso, pueden por favor apagar los audios, por favor, me quedo distrable, por favor, me probaría que paredes sus audios, entonces el 17 63 es lo mismo, el contrato de prestación de servicios extingue por muerte, hoy capacidad del prestador salvo que la consideración de su persona no hubiese sido motivo determinante del contrato, bien, entonces artículos importantes, que bueno, se va a dejar los depositivas para determinar en caso existe algún problema con el lauciliar o el colaborador, en cuanto a las obligaciones del locador tenemos el artículo 11 48 y el 11 5, primero obviamente es ajustar el alcance como prestación principal de este tipo de contratos de locación de servicio, y este alcance debe cumplir la prestación de su plásemo pactado, básicamente es el respeto al principio de identidad, interiático, oportunidad de la obligación, de la principio de la obligación, bueno, en su defecto se les exigía por la naturaleza de la obligación, las costancias en caso en caso pues no se hay impactado, el 11 50 ya le hemos dicho que el cumplimiento de la obligación de ser por culpa del deudor facultan el creador aotar por cualquiera de las siguientes medidas, exigir la ejecución forzosa del hecho, prometido al no ser que sea necesario para ello emplear violencia contra la persona, en este caso del deudor, no, y hemos dicho que no se puede solicitar la ejecución forzosa al tener carácter personal.

Y hemos hablado también de esto, el componente especial que pasa cuando me engaña, puede saber que el locador se venda como experto en una nada material, yo lo contrato por sus partidos, pero el final no es así, no, es, por ejemplo alguien que me quiere enseñar italiano, dice que es italiano, que he enseñado en varios lugares, de hecho a veces hay esas cláusulas que te dicen, el locador, el locador de experiencia ejecutado tal tal alcance, tiene tal clientes, pero final no lo es, y que la sabe la material, entonces ahí puede e inducirse un error al cliente y podría entendarse como un dolo y causar la anulación del contrato, el locador o sea lo que va a tener que ser un experto saber de su materia, si es profesional o técnicos, si es profesional implica que haya seguido, pues por lo menos una profesión en la Universidad, llevado tiempo de estudios que lo hagan pues un experto en su materia, el locador debe ser un experto tener conocimientos técnicos suficientes sobre los servicios de ejecutad. El cliente dirige su confianza respecto al mencionado, por supuesto de actividad, si es un técnico también, tiene que haber llevado estudios técnicos respecto a esa materia o si es un oficio, o sea, mi profesión técnico, pues también tiene que tener experiencia respecto a ese alcance, esa prestación, porque acuerdense que se contrata por su expertise, por su lexar, por su conocimiento, su habilidad, su cualidad, entonces se confían en él porque es lo que es, y por eso ves también los contratos, se exige una serie de experiencia previa, como en parte del perfil de este contrato de locación, o se hacen declaraciones de su conocimiento y se expertiz, y que le da una cierta garantía al cliente de que estuviamente es la persona y doña para ejecutar este alcance, entonces como digo, si es que existe por ahí algún engaño, o sea, es decir, respecto a su cualidad personal, podríamos estar ante un supuesto de doble, esencial, no dependiendo de este caso, porque es un componente, este conocimiento, esta habilidad, este partiz, es un componente especial, un subjetivo de locación de servicios. Bueno, acá, no vamos a hablar. Bueno, esto es una comparación con el cogeo de Brasil, no les dije el cogeo por tu bebé de Brasil y de Italia, que se usan de inspiración, a cada también habla respecto al carácter personal, cuando es personal necesita consentimiento para que pueda hacerse valer por un sustituto, y en este caso el cliente no puede trasferir sus derechos, sobrecime.

En cuanto a la retribución, que es la parte más interesante, probablemente, es decir, si ha sido establecida la retribución con toda precisión, no haber problema alguna en su exigibilidad, de hecho, nos podemos bastante juicios de exigibilidad de la retribución establecida para los contratos de locación de servicio. ¿Qué pasa si no se ha establecido la retribución? Porque a este simplemente se ha un acuerdo verbal, o tal vez se ha establecido, pero es la otra parte niña que existe esa retribución, entonces se ha entre un conflicto, pero no hay medio provatorio que termine, digamos, cuante, cuál es la retribución, entonces va a detener, quiera juicio. Pero puede ser un criterio que puede servir para que la parte y el acuerdo en una juicio es determinar en base a las tarifas profesionales o los usos, o sea, normalmente, como, si, en menos se hablamos en temas de profesionales en los gremios, los azúcar tecífica será gremiados, no precisto con el médico, con el hijo de guau, etcétera, colegio ingeniero, entonces ellos alguno, todos tienen sus tarifas profesionales, ¿no?

De cuánto es que se le retribuye por hora o por servicio, entonces eso se puede utilizar como un medio para establecer cuál es la retribución equitativa, no también por los usos y costumbres, en contratos similares se muestra que se paga cierta cantidad, entonces eso también es un criterio de determinación, pero si no se llega a ese acuerdo ni se termina, pues van a tener que irse a juicio, ¿no? Entonces ahí quien va a determinar va a hacer el juez en función a la calidad, a la entidad y a la circunstancia, está bien ha pasado que a los juicios, los juez ha tenido que decir, ¿cuál es la retribución? También puede ser para casos de opinización, entonces qué criterios de la experiencia no son menos de tu men en cuenta para esta retribución, o sea, en primer lugar no tiene que hacerse obviamente en error vitri, hay que darle cierta objetividad a él, ¿cómo se da objetividad? ¿Cuánto te duró?

¿Cuántas horas te duró realizar ese alcance? El tiempo empleado es importante para establecer la dedicación prestando también, ¿no? La dificultad, ¿qué era dificultad tuvo ese alcance? La calidad y las características, entonces estos son como que elementos que permiten objetivizar y no sea un medio barbíntrio el que el juez determine en esa retribución, o sea, normalmente lo que se hace es la audiencia tratar de que se llegue a un acuerdo, ¿no?

El juez puede por proponer fórmulas con ciliaturas para que se irá un acuerdo en cuanto a la retribución, ¿no? Y ahí más o menos uno ya va sacando, porque no necesaria, hay que tener en cuenta, no necesariamente la retribución puede ser en dinero, ¿no? Por ejemplo, si el locador es un que se dio fábricasillas, fábricasillas y tenía que prestar cillas aquí las cillas algo así, entonces puede ser que no se satisfaba a esta retribución en dinero, sino en la edación de nacillas, que se valorizan y se termina y con eso simplemente el cliente puede satisfacer su creencia, entonces es así, porque la retribución no se necesariamente en dinero, entonces ahí en la conciliación uno más o menos va determinando cuáles son puntos equitativos, ¿no? En atención a ellos, y para hacer eso hay que ser las fórmulas y hay que saber todas estas circunstancias, ¿no?

Para sustentar las fórmulas, este es en caso obvidido, ya tendrá la parte no viene, no viene una cuerda, porque lo mejor sería utilizar los criterios de tarifas, los susos y costumbre, pero si ya no hay acuerdo pues el juez va a tener que determinar, entonces yo decía por eso que se ratifica ese carácter de onerosidad, ¿no? El servicio se prestaba en manera gratuita, sino que tiene que la otra parte hacer un sacrificio también, darle una retribución. También, una norma importante y que esa vez es del inicio o ese plazo, ¿no? Este plazo de duración, es de duración, bueno, uno en primer lugar puede establecer un contrato de locación a plazo determinado y uno hay determinado, ¿no?

O sea, sin plazo. El plazo determinado según el arquículo 1668, el código civil, tiene que ser, ¿no? El plazo máximo de este contrato es de seis años, si se trata de servicios profesionales, ahí de tres años, en caso, se trata de otra clase de servicios, a técnicos, oficios, etcétera. Si se impacta un plazo mayor, el límite máximo indicado, solo puede invocarse por el locador.

Este es una norma de privilegio al mismo locador que puede hacer valer un plazo mayor, o sea, él es el único que se impacta un plazo mayor, si fuera profesional, de siete años, no es que no se va a atender como no puestas, sino que este el único que lo puede hacer valer a su favor de sus siete años es el mismo locador, o sea, pero eso es una norma de privilegio al locador, ¿no? Y lo cual también resulfe un poco criticable en atención que estamos en contra de sus paritarios, en todo caso, porque también no lo podía hacer valer el cliente, ese plazo máximo, en todo caso, mejor porque no hay plazo, que las partes de termine de incluir libre autonomía de plazo, porque eso también es una manifestación de la libertad contra plazo. En fin, entonces, puede pasar también de que no exista plazo, ¿no? Es la libre autonomía, entonces esa norma se tiene que cómo, o sea, si bien no es como el arrendamiento de que hay un arrendamiento plazo determinado y determinado, las reglas acá tendríamos que nosotros ir a las reglas de los contratos de duración, ejecución continuada, perdón, que están en el 365, en el primer general de los contratos, ¿no?

Que indica de ese contrato que en los contratos de ejecución continuada, que no tengan plazo convencional o legal determinado, cualquiera de las partes puede ponerle en fin mediante aviso previo, remitido por la vía notarial con una anticipación no menor de 30 días. Entonces, el corregio del plazo queda resuelto de pleno derecho, ¿no? Entonces acá te pone estabilidad en caso que cualquier la parte es igual que la no, lo puede hacer, puede hacer una terminación y de pleno derecho, resulción de pleno derecho, tiene que enviar su parte no terial, 30 días de atendación, ¿no? Entonces, se entiende que aplica esta norma en caso no exista o si se en determinación en cuanto a la edulación del plazo, pero también puede pasar, porque por el oficio se determina con la naturaleza de la prestación, se determina el plazo, si es arreglar una grifería, pues sabemos que no te va a demorar más de un día, ¿no?

Entonces, eso se determina mucho la naturaleza de la prestación, ¿no? Entonces, si tenemos los supuestos, hay un plazo establecido, si hay un plazo mayor o un trabajo determinado, sabemos que se reduce al plazo legal o en caso el locador lo puede hacer valer a su favor, solo el locador, porque es un norma de privilegio a él, ¿no? Si es el mismo, si es menor al plazo establecido, pues no tenemos ningún problema, es exigible. Y por último, vamos a ver si constituyó no una norma de orden público, una norma imperativa de acuerdo de la exposición de motivos, nosotros observamos la exposición de motivos de 17, 68, felice que el fundamento de este artículo se encuentra en la inalienabilidad de la libertad humana, una obligación de prestar servicios, por plazos largos, puede tener como resultado una esclavización convencional o como dice Beliláque, el resultado de una explotación del cable por el poderoso.

Se entiende como he dicho con la acción, con el código 36, no había diferencia entre contratos de trabajo y de locación, entonces un poco me parece que es la influencia de esta falta de distinción, de los tipos de contratos, porque acá en principio se encontró los paritarios de educación de servicios, al menos debemos presumir eso, no debería haber esta simetría entre el poderoso, eso sí, sí, en un otro trabajo y por tanto tiene normas de privilegio para el trabajador, por lo que se ejecuta que la realidad sí está una norma de privilegio, para decir que el locador pueda decidir si hacer valero o no, si el plazo de oración es mayor, el establecido, la normal legal, porque no se justificaría en principio, no se justificaría, no se justificaría, porque no estamos ante contratos que no sean paritar, en el punto de vista debería dejarse a la libertad de las partes, establecerte contenido de la duración del plazo. Y además también que puede pasar y, de hecho, pasa que se utilizan estos contratos de locación para esconder realmente contratos de trabajo, entonces lo que hace normalmente simplemente es una variación pequeña de las prestaciones del objeto para seguir celebrando contratos de la ocasión, variastratos de locación, variastratos de deslocación, y finalmente, desconocer esta norma en cuanto a la limitación del plazo de duración, es decir, se celebra nuevos contratos, sólo que modifican este alcance del objeto en uno de otro, o otra característico. Y bueno, por último, solamente ya para que se le pasó la hora, debemos recordar que también hay otra norma de privilegio que es el 1769 para el locador, es decir, que este locador puede, a través indicando un justo motivo y sin causar perjuicio del cliente, desistirse unilateralmente del contrato. Cuando este duración determina, que quiere decir que sí es un contrato, pues, de locación de servicios, de seis meses, en cualquier momento de mismo, puede desistirse apartados, indicando, por ejemplo, un justo motivo podría ser que se va a venir a otra ciudad, por ejemplo, también de que adquirió el COVID, o qué es yo?

Bueno, justo lo tiene muy subjetivo para indicar para activizarlo, es un motivo personal del trabajador de prón, del locador, pero puede ser lo del hecho, una norma de privilegio, o sea, puede desistirse de este contrato cuando es de duración. Y eso, el perjuicio del cliente, realidad también es discutible, porque evidentemente el cliente está con la expectativa de que va a terminar todo el alcance, entonces tú lo dejas a la mitad, en la alcance muy difícil de que no le causa perjuicio. Entonces, habría que todo caso poner a la entresa del cliente con el justo motivo del trabajador, y si este es mayor, pues, habrá que finalmente atender a su motivo, porque si se dan cuenta, esto lo puede ser de manera unilateral, o sea, no necesita que un juez lo declare al sobo, un presupuesto adicional, simplemente él indica, bueno, haciendo me valer del 1769, me desisto de este contrato, porque tengo un familiar enfermo y tengo que ir a cuidar, no? Suficiente, no necesita más.

Entonces, claro, me voy a decir, pero el cliente lo puede controvertir, si ante el jugado, si este aplicó, no adecuadamente 1769, sí, pero ya se existió, finalmente lo que va a hacer es analizar en todos casos, si justo existió, no esté justo motivo, porque finalmente tiene ese privilegio de salida en lo que hago. Entonces, es otra norma de privilegio que se le da que también es discutible, porque estamos supuestamente ante contratos partitarias, y quiero decir que esto no quiere decir de que desconozcamos el trabajo que pueda hacer el locador. Lo que voy a decir es que normalmente a través de estas figuras de locación de servicios lamentablemente suplizadas, también en la misma interacción pública, y lo cual causa pena, porque justamente la administración pública es que debe respetar más los derechos laborales de nosotros, y también de varios profesionales de la actividad privada, también utilizan estas figuras de locaciones de servicios muy mal, porque en sentido de que esconden realmente contratos de trabajos, porque desde que ya exista, por ejemplo, alguien que te está diciendo, tienes que cumplir de de nada manera determinada ahora, alguien que te llame, te fista lice, que pea de llenar horas, eso ya es dar cuenta, hay un rol de fiscalización, y eso es una característica, hay un contrato de trabajo que la locación de servicios no debe, no puede existir, entonces está naturalizando, ese es otro tema, pero si hay también contratos de locación de servicios que realmente se utilizan como locación de servicios, como locación, como lo que eso, o sea, no esconden una finalidad ilícita por así decirlo, entonces habrá que calificar y tener en cuenta cada situación particular, bueno, eso es todo por mi parte en la atención, a que ya no me da más el tiempo para hablar, gracias Rosméli. Muchas gracias por ver su agitorela por su exposición, tenemos una pregunta, creo que ya ha sido resfuelita, dice, doctora, bueno, es días, cuando podemos saber si nos encontramos ante un contrato laboral y un contrato de locaciones de servicios.

Sí, sí, en efecto, como dice este, la pregunta es, mire, tenemos que encontrar, acuerense que en la autonomía, en la autonomía del locador, en la locación de servicios, es un elemento tipificador, es un elemento subjetivo tipificador, es un componente especial, cómo se gesta hasta autonomía del locador, en que no exista una subordinación al comitente, que es una subordinación en que el comitente dirige, que se dirige dar órdenes, da órdenes y instrucciones al, en este caso, al locador. Si te da órdenes e instrucciones, es decir, te hice diariamente qué es lo que tienes que hacer, cuál es tu alcance, ahí nos encontramos ante un indicio de qué es un contrato de trabajo, otro, que te fiscalice la hora de entrada y la hora de salir, ahora que estamos en trabajo remoto, te haga llenar horas en un cuadro, diciendo qué es lo que estás haciendo en cada momento, o te ha habido llamadas, o te ha mensajes, supervisándote, digamos, en su puesto horario de trabajo, eso también es un rol de fiscalización, que eso no está permitido en la locación de servicios, entonces hay otro indicio de locación de servicios, las sanciones también, las sanciones te pueden recibir por parte del empleador, sino cumples de determinada manera, la sanción no es una característica del contrato de locación de servicios, o sea, lo más habrá, si es que hacen cumplido, de obligación, de alcance, un cumplimiento, y su mecanismo de telas, pero no puede haber sanciones, eso sí, características también al contrato de trabajo, el moque es la dirección, la fiscalización y la subordinación de responder a su jefe y mediato, como he dicho, que hay varios este contrato de locación lamentablemente, porque no debería ser así, que esconde en esos contrato de trabajo, entonces ahí lo que explica en el tema laboral es la primacía de la realidad, no, para eso existe la suna fil, tendríamos también las competencias para la sentida pública, lo que debería ser las competencias públicas, no están, digamos, tampoco están respetando este tema, entonces, y pedir, pues, que aplique este principio y que se reconoja como un contrato de trabajo, o lo que es. Muchas gracias, profesora, no tenemos más preguntas por el momento. Ya, perfecto.

Así que agradecemos por su apoyo constante en estos proyectos. Hey, hablo ahí. Bueno, muchas gracias a ustedes, espero que los haya ayudado y, bueno, viene la exposición de Walter, seguramente también muy interesante, siempre aplacer este ayudarlos, les tengo mucho cariño a Tadezi y un gran salud a todos los alumnos y a todos los espectadores, hasta una próxima oportunidad. Gracias, profesora, muy amable.

Es estimados, tenemos a la Sonsimedia, ya, menos de 20 minutos, la exposición de profesor Walter Vázquez con el tema Contratos de Obras. Pueden contrato de construcción de escrota, pueden quedarse en línea o, así que, o pueden compararse a las Sonsimedia. Nos vemos.

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